STSJ Navarra , 28 de Septiembre de 2001

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2001:1520
Número de Recurso330/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1998/00298 - 3 Rollo nº 2001/00330 Sentencia nº 328 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA YOLANDA APEZTEGUIA ELSO, en nombre y representación de la ORGANIZACION IMPULSORA DE DISCAPACITADOS, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre AFILIACION A LA SEGURIDAD SOCIAL; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por la ORGANIZACIÓN IMPULSORA DE INCAPACITADOS, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la ilegalidad por no ser conforme a derecho, de la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 22 de enero de 1998 por la que se resuelve "cancelar la inscripción de esa empresa en el Régimen General de la Seguridad Social correspondiente a sus centros de trabajo en esta provincia, c.c.c. 31/101481327 y 31/101687148, con efectos de 21 de enero de 1998", condenándose a dicha Entidad Gestora a estar y pasar por dicha declaración y; de forma subsidiaria, y a para el caso de que no sea atendida la anterior petición se declare la Nulidad de la resolución mencionada; dictándose en ambos casos sentencia que declare el derecho de la O.I.D. y de sus trabajadores a permanecer inscrita y de alta en el Régimen General de la Seguridad Social desde la fecha de 22 de enero de 1998, fecha en que se cancelaron los códigos de cuenta de cotización señalados anteriormente.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que previa desestimación de la excepción de falta de legitimación activa y desestimando la demanda interpuesta por la Organización Impulsora de Discapacitados, frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, Jose Manuel , Patricia , Enrique , Carlos Antonio , Gonzalo , Regina , Juan Miguel , Mariano , Sofía , Silvia , Cornelio y María Angeles , sobre afiliación e inscripción de empresas debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: La Organización Impulsora de Discapacitados O.I.D., el 23 de julio de 1996 solicitó ante la Tesorería General de la Seguridad Social, su inscripción como empresa y en la documentación presentada hizo constar que su actividad y fines consiste en "la organización y celebración de apuestas deportivas, loterías y otros juegos de azar", asignándole el código de cuenta de cotización nº 31/101481327 correspondiente a trabajadores con contrato a tiempo parcial inferior a 12 horas a la semana o 48 al mes, y el 3 de febrero de 1997 formalizó la inscripción de una nueva cuenta de cotización para trabajadores con contrato a tiempo parcial, indicando igualmente en forma abreviada la actividad de la empresa, ya reseñada. SEGUNDO: Que en el correspondiente documento para la cobertura de riegos profesionales se señalaban como obras o trabajos, objeto de protección, la venta de boletos en la calle y trabajos administrativos, si bien todos los trabajadores fueron dados de alta en el grupo de cotización de oficiales administrativos y a efectos de cotización por accidentes de trabajo, en el epígrafe 101, correspondiente al comercio en general, que es el asignado a los vendedores de cupones. TERCERO:

Por escrito de 5 de noviembre de 1997 la Tesorería General de la Seguridad Social comunicó a la Dirección Provincial de Navarra que la O.I.D. carecía de la preceptiva autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de promoción de sorteos o venta periódica de cupones y por tanto que debía procederse a cancelar la inscripción en la Seguridad Social y a causar baja de los trabajadores afectados. CUARTO: Que en Resolución de la Tesorería de Navarra de 22 de enero de 1998 se acordó cancelar la inscripción de la empresa en el Régimen General de la Seguridad Social con efectos del 21 de enero de 1998. QUINTO: Que el 26 de febrero de 1998 se formuló reclamación previa, solicitando la nulidad de la misma, que fue denegada por Resolución de 29 de mayo de 1998. SEXTO: Por resolución de 11 de noviembre de 1996, la Dirección General de Interior denegó a la Organización Impulsora de Discapacitados la autorización administrativa para la venta del denominado Boleto de Discapacidad que había solicitado y careciendo por tanto de autorización de la Administración del Estado.

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan un motivo, al amparo del art. 191.c) de la citada Ley de Procedimiento Laboral para examinar la infracción de normas sustantivas o de la...

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