STSJ Comunidad de Madrid , 25 de Marzo de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2004:3933
Número de Recurso2293/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00441/2004 Recurso 2293/98 SENTENCIA NUMERO 441 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCI0N SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Javier E. López Candela Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez D. Miguel Ángel García Alonso D. Francisco Javier Canabal Conejos Dñª. Sandra María González de Lara Mingo D. Enrique Calderón de la Iglesia En la Villa de Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso conten-cioso-administrativo número 2293/98, interpuesto por la mercantil HERCE SA, representado por el Procurador Sr. Ávila del Hierro, contra la resolución de 16 de marzo de 1998 del Pleno del Ayuntamiento de Aranjuez, por la que se que se emitió propuesta de ad- judicación del concurso para la enajenación de parcela municipal para la construcción de viviendas de precio tasado; siendo parte el Ayuntamiento de Aranjuez, representado por el Letrado Sr. Iglesias Ortega. Y actuando como codemandada la mercantil METROGES SA, EMPRESA CONSTRUCTORA RODRÍGUEZ Y CAMACHO SA UTE, representada por la Letrada Sra. García Pedraza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 10 de enero 2.003, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando senten-cia es-timatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspon-dientes en relación con la ac-tuación administrati-va impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Ayuntamiento de Aranjuez para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 5 de marzo de 2.003, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinen-tes, la parte terminó supli-cando el manteni-miento de la ac-tuación administrativa recurrida. En iguales términos se expresó la codemandada por escrito de fecha 30 de mayo de 2.003.

TERCERO

No habiéndose celebrado prueba alguna por las partes; y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realiza-do; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 25 de marzo de 2.004 a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr Dº. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil HERCE SA recurre en este proceso la resolución 16 de marzo de 1998 del Pleno del Ayuntamiento de Aranjuez, por la que se que se emitió propuesta de ad- judicación del concurso para la enajenación de parcela municipal para la construcción de viviendas de precio tasado a favor de la mercantil METROGES SA, EMPRESA CONSTRUCTORA RODRÍGUEZ Y CAMACHO SA UTE en el precio ofertado de 730.749.500...

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