STSJ Cataluña , 15 de Junio de 2004

PonenteENRIQUE GARCIA PONS
ECLIES:TSJCAT:2004:7453
Número de Recurso356/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 356/2001 SENTENCIA Nº 815/2004 Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados:

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON ENRIQUE GARCÍA PONS En la Ciudad de Barcelona, a quince de junio de dos mil cuatro.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso- administrativo arriba referenciado, interpuesto por D. Inocencio , representado por el Procurador de los Tribunales D. Octavio Pesqueira Roca y asistido por el Letrado D. Eduardo Milà Visaconill, contra el DEPARTAMENT D'AGRICULTURA, RAMADERIA Y PESCA DE LA GENERALITAT, representado y asistido por la Lletrada de la Generalitat. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ENRIQUE GARCÍA PONS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la Resolución del Conseller d'Agricultura, Ramaderia i Pesca de la Generalitat, de fecha 16 de marzo de 2001.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo la impugnación ejercitada contra la Resolución del Conseller d'Agricultura, Ramaderia i Pesca de la Generalitat, de fecha 16 de marzo de 2001, por la que se acordó desestimar los recursos interpuestos por el actor contra dos Resoluciones del Director General de Producció Agrària i Innovació Rural, de fecha ambas 27 de octubre de 2000, por las que se decidió denegar el derecho de replantación en 12 de las declaraciones de arrancada de viñas presentadas y estimar parcialmente el derecho de replantación en las 3 restantes, para una superficie total de 2,24 hectáreas.

SEGUNDO

A fin de delimitar el objeto de debate en el presente litigio resulta pertinente dejar constancia de los siguientes hechos acreditados en los autos.

En fecha 23 de junio de 2000 el actor, D. Inocencio , presentó en la Oficina Comarcal del Vallés Occidental 15 declaraciones de arrancada de viñas para un total de 41,17 hectáreas en la FINCA000 de Castellbisbal.

En fecha 9 de octubre de 2000 se emite informe suscrito por Ingeniero Técnico Agrícola, en el que se explicita que "Un cop realitzada la visita al camp, sols s'ha comprovat I'existència de cultiu de vinya, tenint en compta la destrucció causada pels incendis de I'estiu de 1994, la manca de plànols i de referències cadastrals fiables, doncs el cadastre no ha estat a data d'avui actualitzat. Tot i així s'ha pogut determinar I'existència del cultiu a les següents referències cadastrals i a les superfícies mesurades segons els plànols cadastrals, ortofotomapes i escalímetre: en el polígono NUM000 , parcelas NUM001 (0,40 hectáreas), NUM002 (0,33 hectáreas), NUM003 (1,57 hectáreas), NUM004 (0,40 hectáreas), NUM005 (0,47 hectáreas), NUM006 (0,74 hectáreas), NUM000 (1,87 hectáreas) y NUM002 (1,27 hectáreas), es decir, en 7,05 hectáreas en total.

En fecha 19 de octubre de 2000 se emite informe complementario al de fecha 9 de octubre de 2000, suscrito por el mismo Ingeniero Técnico Agrícola, en el que "es relacionen les parcel.les de les quals es constata l'existència de cultiu de vinya en condicions agronòmiques adequades", en el polígono NUM000 , parcelas NUM003 (1,57 hectáreas), NUM004 (0,40 hectáreas) y NUM002 (0,27 hectáreas), es decir, en 2,24 hectáreas en total.

Mediante las dos Resoluciones del Director General de Producció Agrària i Innovació Rural, de fecha ambas 27 de octubre de 2000, se decidió denegar el derecho de replantación en 12 de las declaraciones de arrancada de viñas presentadas y estimar parcialmente el derecho de replantación en las 3 restantes, para una superficie total...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR