STSJ Canarias , 19 de Julio de 2002

PonenteANA TERESA AFONSO BARRERA
ECLIES:TSJICAN:2002:2163
Número de Recurso975/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

SENTENCIA n° 779 RECURSO n° 975/98 ILMOS.SRES.

PRESIDENTE D. Angel Acevedo y Campos MAGISTRADOS D. Luis Miguel Blanco Domínguez Dª Ana Teresa Afonso Barrera En Santa Cruz de Tenerife, a diecinueve de julio de dos mil dos.- VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso n° 975/98, tramitado por el procedimiento ordinario regulado en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de D. Juan Enrique , en su condición de Consejero y Portavoz de Coalición Canaria en el Cabildo Insular de La Palma, representado por la Procuradora Sra. Padrón García y defendido por la Letrada Sra. Rodríguez Frías, siendo Administración demandada el Cabildo Insular de La Palma, representado por la Procuradora Sra. Rodríguez de Azero Machado y dirigido por el Letrado Sr. Ibañez Modrego, versando sobre paralización de obras que pueden afectar a un monumento de interés cultural, de cuantía indeterminada, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Ana Teresa Afonso Barrera, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Cabildo Insular de La Palma, en Pleno, celebrado el día 17 de abril de 1998, decreto la paralización de las obras ejecutadas por el Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane en las proximidades de la Iglesia de Nuestra Sra. de Los Remedios, al poder afectar aquellas a la declaración de la misma como Bien de Interés Cultural, que se insta, en la categoría de Monumento.

SEGUNDO

Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso- administrativo, formalizando demanda con la suplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad o anulabilidad del Acuerdo impugnado, con condena en costas a la administración demandada.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, por ser conforme a derecho el Acuerdo impugnado, con la expresa imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre este mismo asunto ya ha tenido ocasión de pronunciarse esta Sala en Sentencia nº 672, de 6 de julio de 2001, dictada en el recurso nº 986/98, declarando lo siguiente:

"-PRIMERO.- Acordada por el Pleno del Cabildo Insular de La Palma, en sesión extraordinaria y urgente de 17 de abril de 1998, la paralización de las obras publicas que, al amparo del Proyecto de Urbanización aprobado el 25 de marzo de 1996, venia ejecutando el Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane en los aledaños de la Plaza España y de la Calle General Franco, de dicha ciudad, suspensión que estuvo fundada en el Acuerdo que en la misma reunión adopto el Cabildo de instar de su Presidente, con base en lo establecido en el articulo 37.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, la incoación de expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, de la...

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