STSJ Galicia , 11 de Julio de 2002

PonenteJOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:5020
Número de Recurso4549/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02 /0004549 /1998 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 924/ 2.002 Ilmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTINEZ.- PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a once de julio de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0004549 /1998 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Jesús María , representado por Dña. MARIA FARA AGUIAR BOUDIN y dirigido por D. ANTONIO LORENZO SUEIRO, contra la resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Santiago, de 16 -12 -97, por la que se ordenó a D. Carlos Daniel que debe proceder, de inmediato, a la retirada de los rótulos graníticos y floreros laterales, así como del rótulo situado en la fachada principal, acondicionando este último, en cuanto a las dimensiones y rotulación de los instalados de forma general en el cementerio. Es parte como demandada el AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, el cual no se encuentra personado en estos autos, pese haber sido emplazado conforme determina el artículo 63.1 de la Ley Jurisdiccional de 1956. La cuantía del recurso es determinada, con un importe de 1.000.000 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

La Corporación demandada no se encuentra personada en estos autos, pese haber sido emplazada conforme determina el artículo 63.1 de la Ley Jurisdiccional de 1956.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día cuatro de julio de 2002.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra la resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Santiago, de 16 -12 -97, por la que se ordenó a D. Carlos Daniel que debe...

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