STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Mayo de 2003

PonenteJAVIER MARTINEZ MARFIL
ECLIES:TSJCV:2003:4052
Número de Recurso458/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 458/00 Y acumulado SENTENCIA REFUERZO Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 624/2003 Ilmos. Sres.

Presidente Doña Amalia Basanta Rodríguez Magistrados Don Javier Martínez Marfil Don Manuel José Domingo Zaballos En la ciudad de Valencia, a dieciséis de mayo de dos mil tres.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 458/00, interpuesto por el Procurador Don Valdeflores Sapena Davó, en nombre y representación de Don Fidel y Doña Elisa , defendidos por el Letrado Don Eduardo-Wenley Palacios Carreras, sustituido en el curso de los autos por Don José María Baño León, contra el Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Borriol por el que se aprobaba provisionalmente el Programa de Actuación Integrada del Suelo Apto para Urbanizar (SAU., ZU.-7) de las Normas Subsidiarias de Borriol, de uso residencial, de fecha 8 de febrero de 2.000; el de aprobación provisional del Proyecto de Reparcelación y ratificación de Convenio Urbanístico de fecha 29 de agosto de 2.000, así como el aprobatorio del acta anterior de 26 de septiembre de 2.000 y el Acuerdo de Aprobación definitiva del Programa de Actuación Integrada y Proyecto de Reparcelación de fecha 27 de febrero de 2.001; habiendo sido parte, como demandada, el Ayuntamiento de Borriol, representado por el Procurador Don José Luis Medina Gil, siendo codemandado Desarrollos Urbanos Costa del Azahar, SL., defendida por el Letrado Don Guillermo Lacomba Miró y representada por el Procurador Don Francisco José Pérez Bautista.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Javier Martínez Marfil.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia anulando todos los actos recurridos; y, subsidiariamente, declare que debe ser excluida la finca de los recurrentes del Plan de Agrupación Integrada de la Zona ZU-7 del Municipio de Borriol; imponiendo las costas de este procedimiento a los demandados personados.

Segundo

Por la parte demandada se contestó, tanto el Ayuntamiento como la mercantil, a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia desestimatoria de la demanda y confirmando la actuación administrativa.

Tercero

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la declarada pertinente en la forma documentada en autos, tras lo cual se abrió trámite de conclusiones, que se evacuó en la forma que consta, quedando los autos pendientes de señalamiento para deliberación y fallo.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 7 de mayo de 2.003, habiendo tenido lugar en el citado y sucesivos días.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

Son objeto del presente recurso el Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Borriol por el que se aprobaba provisionalmente el Programa de Actuación Integrada del Suelo Apto para Urbanizar (SAU., ZU.-7) de las Normas Subsidiarias de Borriol, de uso residencial, de fecha 8 de febrero de 2.000; el de aprobación provisional del Proyecto de Reparcelación y ratificación de Convenio Urbanístico de fecha 29 de agosto de 2.000, así como el aprobatorio del acta anterior de 26 de septiembre de 2.000 y el Acuerdo de Aprobación definitiva del Programa de Actuación Integrada y Proyecto de Reparcelación de fecha 27 de febrero de 2.001.

Los argumentos impugnatorios se reconducen a grandes grupos: nulidad de la aprobación del Programa por haber sido aprobado con asistencia de ediles que debieron haberse "abstenido" por tener interés personal en la aprobación e incumplimiento de la Norma 113 de las NNSS, relativas a la ZU-7; exclusión del terreno del recurrente al tener la condición de solar en su integridad y seguirse un perjuicio a los recurrentes al imputar a su finca un exceso de...

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