STSJ Murcia , 12 de Diciembre de 2002
Ponente | JOAQUIN MORENO GRAU |
ECLI | ES:TSJMU:2002:3099 |
Número de Recurso | 1393/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
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RECURSO nº. 1.393/99.
SENTENCIA nº 1057/2.002.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 1057/2.002.
En Murcia a 12 de diciembre de dos mil dos. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 1.393/99, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 66.189 pesetas, y referido a: liquidación de intereses de demora.
Parte demandante: "Banco de Murcia, S.A.", representado por el Procurador D. José Riquelme Marín y defendido por el Letrado D. Pedro Manresa Durán.
Parte demandada: LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 22 de julio de 1.999, recaída en reclamación 30/2083/98, por las que se desestima la reclamación interpuesta contra liquidación de intereses de demora nº A3060097750003327, girada por la dependencia de recaudación de la A.E.A.T. de Murcia.
Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución impugnada.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.
I-
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 13 de noviembre de 1.999, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 29-11-02.
III-
De manera sintética, la controversia existente entre las partes trae causa de la circunstancia de que entre la actora y la Administración existían créditos y deudas compensables. Por ese motivo, la actora, en periodo voluntario de pago, presentó solicitud ante la Administración en la que le proponía el pago por compensación. La Administración resolvió favorablemente al respecto, pero lo hizo 18 días después de que concluyese el mencionado periodo voluntario. Como consecuencia de ello giró liquidación correspondiente a los intereses de demora de esos 18 días, que asciende a la cantidad...
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