STSJ Extremadura , 19 de Octubre de 2001

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2001:2126
Número de Recurso1533/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S. M. EL REY HAN DICTADO LA SIGUIENTE SENTENCIA N° 1630 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a diecinueve de octubre de dos mil uno. Visto el recurso contencioso administrativo número 1533 de, 1998 promovido por el Sr. Prc. Campillo Álvarez en nombre y representación de, COMUNIDAD DE BIENES DE GUADALEFRA siendo la parte demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, Representada y defendida por el Sr. LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, recurso que versa sobre: Resolución de la Consejería de Agricultura y Comercio de fecha 18/11/97 sobre ayuda de productos ovino-caprino 97/98.

C U A N T I A: 6.300.000 pesetas

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Siendo Ponente para este trámite el Iltmo Sr. Magistrado. DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala, la legalidad de la Resolución de la Consejería de Agricultura y Comercio de la Junta de Extremadura, de fecha 30-4-98, recaída en expediente de ayudas primas ovino-caprino 97/98, por medio de la cual se confirma la dictada por la Dirección General de Financiación y Medios Agrarios de 18 de noviembre del 97 que acuerda denegar la prima específica de ovino-caprino para la campaña 97/98 por no haber cumplido la obligación de realizar la trashumancia.

Considera la recurrente que tal Resolución no es ajustada a Derecho y que debe ser anulada. La defensa de la Administración demandada insta la desestimación íntegra del recurso.

SEGUNDO

De lo actuado en el expediente que se une al recurso, resulta que la hoy actora Comunidad Bienes de Guadalefra, con fecha 27 de febrero de 1997 formuló solicitud de prima de ganado ovino para la campaña 1997, haciendo constar que era propietario de mil quinientas ochenta...

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