STSJ Murcia , 29 de Septiembre de 2001

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2001:2608
Número de Recurso477/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº: 477/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA SENTENCIA NÚM. 581/2001 Iltmos sres D. JOSÉ ABELLAN MURCIA PRESIDENTE Dª MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCAZAR Y VIEYRA DE ABREU MAGISTRADOS En Murcia, a veintinueve de Septiembre de dos mil uno. Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso administrativo que con el nº 477/99 pende de resolución, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía de 15.905.881 pesetas, interpuesto por ARGENTARIA, BANCO HIPOTECARIO Y CAJA POSTAL, S.A., representada por el Procurador don Miguel Tovar Gelabert y defendida por el Letrado don Miguel Ángel Abad Candel, y en el que ha sido parte demandada la CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra resolución de fecha 17 de marzo de 1999 de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que desestima reclamación de pago por importe de 9.436.203 pesetas.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 21-4-99, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: que se decrete la nulidad del acto que se recurre, se declare que Argentaria, Caja Postal y Banco Hipotecario, S.A., es acreedor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a consecuencia de la cesión de la certificación de obra descrita en el hecho primero de la demanda y se condene a ésta a pagar a la actora la cantidad de 15.905.881 pesetas (correspondiente al importe de la certificación de obras mencionada en el hecho primero de la demanda incrementada con los intereses previstos en el art. 100.4 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo de Contratos de las Administraciones Públicas hasta la fecha de formalización de la demanda), condenándola igualmente a pagar a la actora los intereses legales incrementados en 1'5 puntos de la cantidad de 9.436.203 pesetas desde la presente reclamación hasta la fecha de su completo pago.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo que se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se declare ajustada a Derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 21-9-2001, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. doña MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida desestima la reclamación efectuada por la representación de Argentaria, Caja Postal y Banco Hipotecario, S.A., de pago de la certificación de obra número 1 de la contratación "Urbanización Los Belones 1ª Fase", en Cartagena, por importe de 9.436.203 pesetas, más los correspondientes intereses, por estar la misma abonada a la mercantil Vafegasa en fecha 6 de julio de 1992.

En la demanda se dice, en esencia, que la actora es titular de los derechos de cobro de la certificación nº 1-marzo, de fecha 3 de abril de 1992, por obras realizadas por la empresa Vafegasa, a cargo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia consistentes en obras de Urbanización, Los Belones, 1ª

fase Cartagena, por importe de 9.436.203 pesetas; se dice que el importe de dicha certificación fue anticipado por la actora a la mercantil que realizó las obras, procediéndose al endoso de la misma y dando cuenta a la Comunidad Autónoma, que tomó razón de la cesión el 7 de abril de 1992; sigue diciendo que en febrero de 1995, la actora solicitó a la Comunidad el pago de la factura, comunicándosele que ya había sido pagada a la mercantil Valentín Ferrer García, S.A., el 6 de julio de 1992.

A partir de ahí se inició la reclamación a la Administración hasta terminar en la fase actual. Considera, en resumen, que se ha de declarar la obligación de la Administración de pagar al Banco demandante el importe de la certificación de obra de cuyos derechos de cobro es titular, junto con los intereses previstos en el art. 100.4 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, ya que el pago indebido realizado a la mercantil Valentín Ferrer García, S.A., no le libera de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR