STSJ Cataluña , 1 de Febrero de 2001

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2001:1390
Número de Recurso6965/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6965/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 1 de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 978/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Javier y 63 Más frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº26 Barcelona de fecha 6.06.2000 dictada en el procedimiento nº 279/1999 y siendo recurrido/a FOGASA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22.05.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6.06.2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda planteada por D. Narciso , Pedro , Sebastián , Jose Luis , Javier , Catalina , Jose Augusto , Jose Pablo , Carlos Ramón , Luis María , Juan Carlos , Juan Alberto , Juan Pablo , Pedro Enrique , Victor Manuel , Alberto , Luisa , Antonio , Bartolomé , Bruno , Montserrat , Constantino , David , Emilio , Esteban , Felix , Gabino , Hugo , Ildefonso , Iván , Lázaro , Marcelino , Millán , Pablo , María Dolores , María Virtudes , Rubén , Simón , Jose María , Jose Ángel , Asunción , Carlos María , Luis Andrés , Jesús Carlos , Juan Antonio , Juan Enrique , Elvira , Marco Antonio , Agustín , Andrés , Benito , Cesar , Darío , Eduardo , Irene , Fermín , Lourdes , Guillermo , Ignacio , Jesús , Lorenzo , Matías , Rafael , Y Rogelio , debo absolver al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL de la pretensión deducida en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Los actores han prestado servicios, por cuenta y dependencia de la empresa TAGRA, S.A. con la antigüedad, categoría profesional y salario diario, incluída la prorrata de pagas extras, según detalle que se da por reproducido obrante en el encabezamiento de la demanda.

  2. - Por sentencia núm. 741/95, de 3 de octubre de 1.995, de este mismo juzgado, se condenó a la empresa a pagar los salarios de noviembre y diciembre de 1.994, paga extra de junio y diciembre de 1.994 y salarios de enero y febrero de 1.995.

  3. - Promovida la ejecución por Auto del Juzgado de lo Social núm. 29 se declara a la empresa en situación de insolvencia legal total.

  4. - El FOGASA, en sede de expediente núm. 5124/97 reconoció determinadas cantidades atendiendo a fórmula de cálculo que, para determinar el tope de los 120 días, parte de dividir la deuda total por el salario del trabajador, para multiplicar la cantidad resultante por el salario mínimo interprofesional excluída la prorrata de pagas extras.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia desestima la demanda de los actores en solicitud de que se condene al F.G.S., a abonar a estos las cantidades que para cada uno de ellos se ha hecho constar en los anexos de la demanda y cuya suma total asciende a la cantidad de 17.365.660 pesetas, en la petición principal y la de 11.682.460 pesetas en la petición subsidiaria y frente a ella se alza en suplicación la parte actora interesando que se revoque la sentencia y se estime la demanda, con condena del F.G.S., a abonar a los recurrentes las cantidades que para cada...

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