STSJ País Vasco , 19 de Febrero de 2008

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2008:475
Número de Recurso32/2008
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 32/08

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 19 DE FEBRERO DE 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Donato contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha ocho de Octubre de dos mil siete, dictada en proceso sobre CANTIDAD (CNT), y entablado por Donato frente a DPTO DE HACIENDA Y ADMON PUBLICA DEL GOBIERNO VASCO CAMARA OFICIAL DE LA PROPIEDAD URBANA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- D. Donato venía prestando sus servicios para la Cámara de la Propiedad Urbana de Gipuzkoa desde el 1 de Febrero de 1988, con la categoría profesional de letrado, con un salario mensual de 1274,77 euros, incluídas las prorratas de las pagas extraordinarias, y realizando una jornada laboral de nueve horas semanales.

Segundo

El Real Decreto 793/85 de 19 de Abril y el Decreto 203/85 de 11 de Junio traspasaron a la Comunidad Autónoma del País Vasco los bienes y servicios de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa.

Tercero

La Disposición Adicional Unica del Real Decreto Ley 8/94 de 5 de Agosto, suprimió las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana y su Consejo Superior, y conminó a las Administraciones Públicas que tenían asignadas las competencias relativas a las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana, para que adoptaran las medidas necesarias para la integración del personal que venía prestando sus servicios en las Cámaras Oficiales de la Propiedad urbana, en sus respectivas administraciones.

Cuarto

El Decreto del Gobierno Vasco 15/06 de 31 de Enero, fijó las actuaciones necesarias para la liquidación del patrimonio de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana, y la integración en la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, del personal que venia prestando sus servicios en las mismas.

Quinto

Tras suprimirse al Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Gipuzkoa, en la que venía prestando sus servicios D. Donato, por resolución de 20 de Julio del 2006, de la Dirección de la Función Pública del Gobierno Vasco D. Donato se integró en la Administración Autónoma del País Vasco con la categoría profesional de asesor jurídico, grupo I, pasando a partir del momento de la integración a percibir sus retribuciones conforme a lo establecido en el convenio colectivo de colectivos laborales al servicio de la Administración de la Comunidad Autónma del País Vasco.

Sexto

Desde el 1 de Octubre del 2006 D. Donato integrado en la Administración Autónoma del País Vasco, y está realizando una jornada completa de cuarenta horas semanales, y percibiendo un salario mensual de 2983,53 euros en el año 2006.

Séptimo

Entre el 1 de Octubre de 2006 y el 31 de Enero del 2007, el Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco, ha abonado a D. Donato las siguientes cantidades en concepto de salario 2.983,53 euros los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del 2006, 1.491,77 euros en concepto de parte proporcional de la paga de Navidad del año 2006, y 3.103,65 euros el mes de Enero del 2007.

Octavo

Se ha realizado la previa reclamación administrativa habiendo sido la misma desestimada mediante resolución del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco de 20 de Marzo de 2007".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimo la demanda, y absuelvo al Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco y a la Dirección de la Función Pública, de los pedimentos de la demanda".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

El 8 de enero de 2008 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 12 de febrero siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Donato recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de San Sebastián, de 8 de octubre de 2007, que ha desestimado la demanda que interpuso el 22 de mayo de ese año pretendiendo que se condenara a su actual empresario, la Administración de nuestra Comunidad Autónoma (Departamento de Hacienda y Administración Pública), al pago de 8307,93 euros, con el interés por mora, como diferencias en su salario del período comprendido desde su integración en dicha Administración procedente de la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Gipuzkoa, el 1 de octubre de 2006, y el 31 de enero de 2007, derivadas de que se le ha abonado con un salario por hora trabajada inferior al que tenía entonces, ya que lo ha sido conforme a un salario mensual de 2983,53 euros por jornada de 40 horas semanales, cuando hasta la integración percibía uno de 1274,77 euros por una jornada semanal de 9 horas, cuyo cobro estima garantizado conforme a lo dispuesto en el art. 5-4ª del R. Decreto 2308/1994, de 2 de diciembre.

Pronunciamiento que el Juzgado sustenta en que no tiene esa garantía retributiva, ya que sus condiciones económicas son, tal y como resulta del art. 2 del Decreto del Gobierno Vasco 15/2006, de 31 de enero, las establecidas en el convenio colectivo para el personal laboral de nuestra Comunidad Autónoma, conforme al cual se le ha pagado en le período a que atañe su reclamación.

El recurso del demandante trata de cambiar esa decisión del litigio por otra que acoja su demanda, a cuyo fin articula un único motivo, debidamente amparado en el art. 191-c) del vigente texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), en el que denuncia la infracción del apartado 5 de la disposición adicional trigésima de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, en relación con el R. Decreto-Ley 8/1994, de 5 de agosto, y art. 5-4ª del R. Decreto 2308/1994, de 2 de diciembre, dado que la primera de esas normas impone, en el ámbito de las Comunidades Autónomas que tuvieran transferida las competencias en materia de Cámaras de la Propiedad Urbana y no hubieran iniciado o interrumpieran el proceso de liquidación, la garantía retributiva prevista en la última de esas normas, estando ante una norma básica, conforme al apartado 7 de esa disposición adicional.

Se ha opuesto al recurso la Administración demandada, quien aduce el carácter novedoso de la norma legal invocada y la no aplicación al caso de la misma, ya que la integración del demandante se hizo tras promulgarse el Decreto autonómico y en virtud del mismo.

SEGUNDO

A) El Decreto del Gobierno Vasco 15/2006 no incorpora la garantía retributiva prevista en el apartado 5 de la disposición adicional trigésima de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y que, por su condición...

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