STSJ País Vasco , 28 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJPV:2004:1900
Número de Recurso1581/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Litigios sobre cantidades SENT RECURSO Nº: 1581/04 N.I.G. 00.01.4-04/000666 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veintiocho de septiembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y Dª Mª JOSE MUÑOZ HURTADO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Baltasar contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Eibar) de fecha ocho de Marzo de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre (cantidad), y entablado por Baltasar frente a FOGASA y HIJOS ARTURO NARVAIZA S.A. .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Mª JOSE MUÑOZ HURTADO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Baltasar suscribió contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido con la empresa Hijos de Arturo Narvaiza, S.A. para prestar sus servicios con la categoría profesional de Oficial Ramo de agua, antigUedad 3-4-03 y salario mensual de 1595,04 euros, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  2. - En fecha 10-9-01 se celebró un contrato de arrendamiento en régimen de maquila, entre Constantino , DIRECCION000 de Tillenor, S.L. y de Hijos de Arturo Narvaiza, S.S. como arrendador, y

    Andrés , DIRECCION000 de Textil Narvaiza S.A. Unipersonal, como arrendatario, que tuvo por objeto el arrendamiento de la empresa Hijos de Arturo Narvaiza, S.A. incluyendo la totalidad de sus elementos esenciales, por el plazo de un año.

  3. - El día 22-1-02, la empresa Hijos de Arturo Narvaiza, S.A. fue declarada en quiebra voluntaria por el Juzgado de primera Instancia nº 1 de Bergara.

    El día 17-9-02 se firmó un acuerdo entre Andrés , en representación de Textil Narvaiza y diversas centrales sindicales, por el cual la sociedad mercantil asumía el compromiso de contratar a las personas referidas en el anexo 1. El actor fue dado de alta en la Seguridad Social en la empresa Textil Narvaiza, S.A. en fecha 24-9-02.

    En fecha 1-10-02 se celebró un contrato de arrendamiento entre Andrés , DIRECCION000 de Textil Narvaiza, S.A. Unipersonal, como arrendataria, y Jaime y Jon , DIRECCION001 y `Depositario, respectivamente, de la quiebra voluntaria presentada por Hijos de Arturo Narvaiza, S.A. (sociedad Unipersonal) como arrendadora, por el cual la sociedad arrendadora cede en arrendamiento a la sociedad arrendataria los bienes y demás bienes que se reseñan en el antecedente primero del contrato.

  4. - El actor reclama a la empresa Hijos de Arturo Narvaiza, S.A. las siguientes cantidades brutas y por los conceptos que a continuación se indican:

    -Salarios mes de agosto 2002 1449,52 euros -salarios septiembre 2002 948,89 euros -finiquito 1490,77 euros -paga extraordinaria 309,72 euros -paga extraordinaria navid. 1092,39 euros -liquidación vacaciones 3889,18 euros 5.- Con fecha 6-8-02 se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de intentado el acto sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Estimando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario alegada por el fondo de Garantía Salarial y sin entrar a conocer el fondo del asunto planteado en la demanda interpuesta por D. Baltasar contra >Hijos de Arturo Narvaiza S.A. Jaime y Jon y FOGASA debo dejar y dejo imprejuzgada la acción".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Baltasar formalizó demanda en reclamación de que se condenara al pago de los salarios correspondientes a Agosto y Septiembre de 2002, la paga extraordinaria de Julio 2002 y la liquidación fin de contrato a su empleadora durante el periodo controvertido Hijos de Arturo Narzaiza S.A., y admitida a trámite la misma por el Fogasa se presentó escrito de 19-02-2004 solicitando la subsanara la demanda mediante su ampliación a Textil Narvaiza S.A. en su condición de sucesora de la empresa demandada y por tanto responsable solidaria en el pago de la deuda litigiosa, dictándose por el Juzgado de lo Social n° 1 de Eibar propuesta de providencia de 20-02-2004 por la que se resolvió mantener el señalamiento del acto del juicio para el día 24-02-2004, en el que el organismo autónomo podría realizar las alegaciones que considerase pertinentes.

Tras la celebración de la vista oral por el mencionado Juzgado se dictó sentencia de 8-03-2004 , que sin entrar a conocer del fondo del asunto que quedó imprejuzgado, estimó la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haber traído al proceso a Textil Narvaiza S.A. y absolvió en la instancia; y ello tras declarar probados los siguientes hechos: 1)El actor prestó servicios en virtud de contrato indefinido por cuenta de la empresa demandada Hijos de Arturo Narvaiza S.A., declarada en quiebra voluntaria el 22-01-2002; 2) El 10-01-2001 se celebró contrato de arrendamiento de unidad productiva y acuerdo de producción en régimen de maquila que tenía por objeto el arrendamiento de la empresa Hijos de Arturo Narvaiza S.A. incluyendo la totalidad de sus elementos esenciales por un plazo de un año, actuando como arrendatario el DIRECCION000 de Textil Narvaiza S.A.U.; 3)El 17-09-2002 entre Textil Narvaiza S.A.U. y diversas centrales sindicales por el que la primera de ellas asumía el compromiso de contratar a las personas referidas en el Anexo I, procediendo a dar de alta al actor en la S.S. como trabajador de la mencionada empresa el 24-09-2002; 4) El 1-10-2002 se firmó contrato de arrendamiento entre Textil Narvaiza S.A.U. e Hijos de Arturo Narvaiza S.A.U. por el que esta última como arrendadora cedía a la primera como arrendataria los bienes que se reseñan en el antecedente primero del contrato (terrenos, maquinaria textil, de tintorería e hilatura y utillaje destinados por la arrendadora al desarrollo de la actividad de explotación textil); 5) El actor no ha percibido los salarios correspondientes al periodo reclamado ni la liquidación fin de contrato en las cantidades solicitadas.

Contra la anterior sentencia el demandante recurre en suplicación articulando cinco motivos. Los dos primeros, al amparo del Art. 191.a L.P.L ., pretenden la declaración de la nulidad de lo actuado y la retroacción de los autos al momento inmediatamente anterior a...

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