STSJ Canarias , 22 de Mayo de 2001

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2001:1965
Número de Recurso218/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

R.- 218/01 RECURSO NUMERO: 218/01 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA ILTMA.SRA.DOÑA.PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON.

En Santa Cruz de Tenerife, a veintidos de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 218/01, interpuesto por Tomás , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. CUATRO en los Autos R.- 926/99 en reclamación de CANTIDAD, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Tomás , en reclamación de CANTIDAD siendo demandado INSS, LAS AFORTUNADAS SA. Y FREMAP y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 18 de diciembre de 2000, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio de la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Tomás mantuvo relación laboral con Las Afortunadas desde el 3 de abril de 1973 con salario de 144000 ptas mensuales. El 15 de junio al trabajador se le notificó el despido e interpuesta demanda por el actor se declaró la improcedencia del despido en el procedimiento posterior. La empresa tenía concertada con la mutua fremap la cobertura de las contingencia comunes. La prestación por IT es de 86400 ptas.- 2.- El actor ha permanecido en situación de incapacidad temporal en los siguientes períodos del 8 del 10 del 97 al 28 del 10 del 97 en que se le dio el alta por curación, desde el 10 de agosto de 1998 al 30 de septiembre de 1998 y del 26 del 10 del 98 por hombro doloroso y crisis gotosa el 18 de febrero del 99 en que se le dió el alta por incomparecencia. El 21 de abril del 99 se le da de baja por crisis gotosa.- 3.- El art. 30 del convenio de empresa establece para que la enfermedad pueda ser considerada como causa justificada de inasistencia al trabajo sera necesario que el productor de cuenta inmediata dentro de la jornada que se produzca o en el mas breve plazo posible por cualquier medio de su enfermedad con la baja del medico de la seguridad social como máximo antes de transcurridos cinco días a contar desde el día en que la inasistencia tuvo lugar. El incumplimiento de tales requisitos podra ser calificado por la empresa como falta injustificada al trabajo a todos los efectos. La empresa complementara las prestaciones de la seguridad social hasta alcanzar el 100 por cien del total de la retribución del trabajador en caso de incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad común, maternidad y accidente.- 4.- La empresa abonó al trabajador la suma de 129602 ptas en concepto de las prestaciones de incapacidad temporal y mejora del mes de febrero de 1999, y 129602 ptas por los mismos conceptos correspondientes al mes de marzo. No le ha satisfecho la de abril y mayo del 99.- 5.- El acto reclama las siguientes cantidades paga extra de marzo de 1998-99 129590 ptas, 129590 del mes de abril del 99 igual cantidad correspondiente por mayo del 99 y por paga extra de junio del 98 y 99 129590 ptas.- 6.- Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. 4, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que desestimando la demanda interpuesta por Tomás contra LAS AFORTUNADAS SA, INSS Y MUTUA FREMAP...

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