STSJ Castilla y León , 30 de Julio de 2003

PonenteMARIA LOURDES FERNANDEZ ARNAIZ
ECLIES:TSJCL:2003:3634
Número de Recurso757/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a treinta de Julio de dos mil tres.

En el recurso de Suplicación número 757/2003 interpuesto por SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria, en autos número 48/2003 seguidos a instancia de DOÑA Sara y otros, contra la recurrente, en reclamación sobre Cantidad.

Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Lourdes Fernández Arnaiz, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 2 de Mayo de 2003, cuya parte dispositiva dice:

FALLO

.

- Que estimando la demanda interpuesta por los actores que a continuación se relacionan contra la empresa Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., debo condenar y condeno a ésta a que por los conceptos expresados les abone las siguientes sumas: Dª Milagros , 120,20 Euros. Dª Sara , 115.26 Euros, Dª Laura , 89,91 Euros. Dª Catalina , 115,26 Euros. Don Simón , 112.076 Euros. D. Alonso , 120,20 Euros. Dª Salvador , 120,20 Euros. Dª Estela , 46,08 Euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO:

Los demandantes que a continuación se relacionan han prestado servicios para el demandado Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. durante el año 2000 como trabajadores eventuales durante los días que se indican: Dª Milagros , 365 días. Dª Sara , 350 días. Dª Laura , 273 días . Dª Catalina , 350 días. Don Simón , 340 días. D. Alonso , 365 días. Dª Salvador , 365 días. Dª Estela , 138 días. SEGUNDO: Todos ellos han prestado servicios como carteros y con un salario mensual de 905,86 Euros, a excepción de la Sra. Laura que lo ha hecho como O.P. 12 y con un salario de 940,42 euros mensuales. TERCERO: El 26-11-98 la empresa y los representantes de los trabajadores suscriben un Acuerdo Marco sobre la mejora de condiciones profesionales en cuyo epígrafe VIII. 2.2.1 se establece una denominada paga de resultados que para el año 2000 tendrá una cuantía de 20.000 ptas anuales (120,20 Euros). Se determina que dicha paga se vinculará a los parámetros de la cuenta de explotación y de disminución de absentismo previstos en el Plan Estratégico y que al cumplimiento de objetivos de calidad en los términos en que se acuerde con los Sindicatos. Dicha paga se establece para los funcionarios y para el personal laboral fijo. En el año 1998 se estableció únicamente para el personal funcionario. CUARTO: En Enero del 2001 y referida al año 2000 dicha paga se ha hecho efectiva a los funcionarios y al personal laboral fijo. QUINTO: Los actores reclaman dicha paga del año 2000 en proporción a los días efectivamente trabajados. Presentan papeleta de conciliación el 30-1-02. Se celebra acto de conciliación sin avenencia el 12-2-02. Interponen demanda para ante este Juzgado el 30-1-02. SEXTO: La cuestión debatida afecta a todos los trabajadores eventuales del demandado en todas y cada una de sus oficinas.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda rectora de autos se alza en suplicación la representación letrada de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. formulando un único motivo al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral en el que invoca infracción del artículo 37 de la Constitución, en relación con los artículos 82 y ss., y artículo 25.1 del Estatuto de los Trabajadores.

La cuestión litigiosa se centra en determinar si los demandantes que han prestado servicios para la empresa demandada, Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, durante el año 2000 como trabajadores eventuales tienen derecho o no a percibir las cantidades que reclaman, en concepto de paga de resultados correspondientes al año 2000, por los días trabajados durante dicho año.

Para resolver la cuestión planteada ha de examinarse el punto 2.2.1 del Acuerdo Marco sobre la mejora de condiciones profesionales del personal de la Entidad Pública Empresarial Correos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR