STSJ Cataluña , 21 de Julio de 2004

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2004:9077
Número de Recurso1609/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL cl ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA En Barcelona a 21 de julio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 5652/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Inés y Olga frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 02/12/2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 753/2003 y siendo recurrido/a DISTRIBUCION EUROPEA DE DIETETICA S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de septiembre de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 02/12/2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por Doña Olga y Dª. Inés contra Distribución Europea de Dietetica S.L., debo absolver a la demandada de las pretensiones en su contra deducidas. ".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Inés , domiciliada en Barcelona presta sus servicios para la sociedad demandada, dedicada a distribución de productos naturales, del ramo de productos dietéticos y preparados alimenticios, con la categoría profesional de auxiliar administrativa, antigüedad 3 de junio de 1991 y salario mensual bruto incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias de 1317,40 euros y Dª. Olga domiciliada en Premia de Mar, prestó sus servicios para la sociedad demandada, con la categoría profesional de auxiliar administrativa, antigüedad 1 de diciembre 1999 y salario mensual bruto incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias de 1129,95 euros (documental folio 30,31 y 77, hecho primero de la demanda en extremos no opuestos por la empresa acto juicio, hojas de salario folios 33 a 40, 45 a 48, hecho sexto de la demanda no opuesto por la demandada).

SEGUNDO

Doña Olga en fecha 17 de septiembre de 2003 solicitó cesar en la emprea el dia 3 de octubre de 2003 (folio 51 que se da por rerproducido, lo que fue aceptado por la emprea el 22 de septiembre de 2003 (folio 52), y en fecha 3 de octubre de 2003 firmó documento de finiquito, percibiendo la liquidación corerspondiente, manifestando su total conformidad con la extinción de su contrato en la referida fecha y por la causa de "baja voluntaria de trabajador por cuenta ejan" (documento folio 53 que se da por reproducido, interrogatorio en juicio de la actora folio 18).

TERCERO

La demandada estaba ubicada en la calle Municipi 14-18 de Barcelona y por resolución de fecha 25 de abril de 2003 del Ajuntament de Barcelona se le ordenó cesar en la actividad contaminante o perturbadora en cuanto a ruidos (documentos folios 28 a 32), trasladándose a la localidad de Masquefa (Barcelona) a partir del mes de agostde 2003, lo que afectó a unos 23 trabajadores de la empresa las que se les abona de entonces desplazamiento y comidas (interrogatorio en juicio de Olga folio 18, y de Inés folio 18 reverso, testifical folios 18 reverso y 19)

CUARTO

La localidad de Masquefa esta comunicada por tren tanto desde Barcelona, como desde Premia de Mar empleándose en el viaje unos 48 minutos, desde Barcelona y estando la estación a unos 200 metros de la empresa(documental folio 23).

QUINTO

En fecha 30 de junio de 2003 la empresa comunicó a las actoras que cuando se reintegraran del período de vacaciones debían hacerlo en el centro de trabajo de Masquefa, fijándoles su horario laboral a partir del 18 de agosto (documentos folios 41 y 49).

En fecha 21 de julio de 2003 las actoras comunicaron a la empresa su deseo de rescindir el contrato con indemnización con con fundamento en el articulo 40.1 ET (folio 6 Y 7) a lo que la emprea en fecha 23 de julio de 2003 comunicó que no se daban los requisitos para ello y que se reincorporarán a su nuevo centro de trabajo el 18 de agosto de 2003 (folios 5,8 y 50).

SEXTO

En fecha 1 de agosto de 2003 las actoras presentaron papeleta de conciliación extrajudicial, el intento conciliatorio tuvo efecto el dia 16 de septiembre de 2003 y la demanda objeto del presente procedimiento fue presentada en fecha 25 de septiembre de 2003 (folios 1 y 4).

SEPTIMO,- Las actoras, con anterioridad a esta demanda no han presentado contra la empresa reclamación por modificación de condiciones de trabajo (alegaciones en juicio de las partes).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuestas por las demandantes, mediante la que solicitaban se les reconociera el derecho a extinguir el contrato de trabajo, se interpone el presente recurso de suplicación, mediante el que la parte recurrente, en el primer motivo del recurso y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita la revisión de los hechos probados, en concreto, proponiendo una nueva redacción del ordinal cuarto y la adición de un nuevo hecho, como cuarto bis. Con carácter previo ha de indicarse que los requisitos exigidos para que prospere el motivo del recurso dirigido a la revisión de los hechos probados son, entre otros, los siguientes: a) La equivocación que se imputa al juzgador de instancia ha de resultar patente de documentos o pruebas periciales obrantes en los autos que así lo evidencien, sin necesidad de conjeturas o razonamientos; b) Se han de señalar los párrafos a modificar, ofreciendo un texto alternativo, debiendo el recurrente no sólo expresar cuáles son...

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