STSJ Canarias , 7 de Julio de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Julio 2004
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), sala social

En Santa Cruz de Tenerife , a 7 de julio de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Presidente), D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen y D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente)

, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000975/2003 , interpuesto por Consejeria de Educacion Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0001204/2002 en reclamación de DERECHOS- CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Carmen , en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD siendo demandado CIA. Hispano-Ingles S.A. y Consejeria de Educacion Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 22 de mayo de 2003 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante D.ª Carmen comenzó a prestar servicios en el Colegio Hispano Inglés (CÍA HISPANO INGLÉS, S.A.), desde el 19-02-66 y ostentando la categoría profesional de Profesora de Educación Primaria.

SEGUNDO

La demandante reclama, por haber cumplido 25 años de antigüedad en la empresa, una paga extraordinaria prevista en el artículo 61, en relación con la Disposición Transitoria Tercera del vigente IV Convenio Colectivo Estatal para las Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con Fondos Públicos (publicada en BOE de 17-10-2000). TERCERO.- La paga extraordinaria de antigüedad viene determinada en el artículo 61 del Convenio Colectivo citado como el equivalente al de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido. La demandante reclama en concepto de paga extraordinaria la cantidad de 12.946'43 euros, teniendo como referencia su paga extraordinaria de 1.849'49 euros. CUARTO.- El colegio demandado es un centro privado concertado de enseñanza, que se incorporó al régimen de conciertos el 01-09-2002. QUINTO.- El día 02-07-2002 la actora interpuso la reclamación administrativa previa, recibiendo contestación a la misma el 05-08-2002, en sentido denegatorio. Igualmente, el día 06-09-2002 se celebró ante el SEMAC la conciliación obligatoria con la empresa demandada, con el resultado de sin avenencia .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda de reconocimiento de derecho y cantidad interpuesta por D.ª Carmen , contra la empresa C.I.A. HISPANO INGLÉS, S.A. (COLEGIO HISPANO INGLÉS) y contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS, debo declarar y declaro el reconocimiento del derecho de la actora a percibir el concepto de paga extraordinaria por antigüedad en la empresa, condenando a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias al pago de la cantidad de 12.946'43 euros correspondientes por este concepto salarial .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Consejeria de Educacion Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 24 de Junio de 2004 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la representación de la Comunidad Autónoma de Canarias denunciando, en base al apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , infracción por aplicación indebida de la Ley General de Presupuestos del Estado, de 31 de diciembre del 2000 (B.O.E. nº 312, de 29 de diciembre del 2000), Ley 23/2001, de presupuestos para el año 2002 (B.O.E. nº 313), en concordancia con el artículo 13 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos , en relación con el artículo 49.6 de la Ley 8/1985, de 3 de julio , reguladora del derecho a la educación. Así como el Acuerdo suscrito entre la Administración Educativa de Canarias y las Organizaciones de Titulares y Sindicales más representativas del sector de la Enseñanza Concertada para la mejora retributiva del personal docente con aplicación desde el 1 de enero de ese mismo año, hasta el año 2004. Igualmente la jurisprudencia dictada al efecto del STSJ Aragón de 30-12-01 y TS Sala 3ª, de 11-9-1997 .

Del inamovible relato fáctico se desprende: "La demandante D.ª Carmen comenzó a prestar servicios en el Colegio Hispano Inglés (CÍA HISPANO INGLÉS, S.A.), desde el 19-02-66 y ostentando la categoría profesional de Profesora de Educación Primaria.

SEGUNDO

La demandante reclama, por haber cumplido 25 años de antigüedad en la empresa, una paga extraordinaria prevista en el artículo 61, en relación con la Disposición Transitoria Tercera del vigente IV Convenio Colectivo Estatal para las Empresas de Enseñanza Privada sostenidas...

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