STSJ Canarias , 22 de Junio de 2004

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2004:2769
Número de Recurso10/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 22 de junio de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Ponente) (Presidente), D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen y D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000010/2004 , interpuesto por Consejeria De Educacion Cultura Y Deportes , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000157/2003 en reclamación de CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Manuel Celada Alonso .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Elena , en reclamación de CANTIDAD siendo demandado COLEGIO CERVANTES SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA y Consejeria De Educacion Cultura Y Deportes y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 14-10-03 , por el Juzgado de referencia , con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora Doña. Elena ha prestado servicios desde el 01.07.66 hasta su jubilación en octubre 2002, como Profesora de Primaria EGB, en el centro Colegio Cervantes Sociedad Cooperativa Limitada, con salario de 1.914,82 euros mensuales.

SEGUNDO

El citado Colegio es un centro privado concertado según "Documento Administrativo para la formalización de Concierto Educativo con un centro docente privado de Primaria/Educación Secundaria para el período 2001/2002 a 2004/2005" suscrito con la Consejería de Educación de la C.A.C.

TERCERO

Dicho Documento fue modificado para el curso escolar 2002/2003, quedando fijadas en 86.023,47 euros las cantidades correspondientes al Centro por el concepto "Otros Gastos", mientras que los gastos sufragados por la Consejería codemandada por los conceptos de sustituciones, complementos de dirección y antigüedad ascendió a 53.773,33 euros.

CUARTO

A la fecha de su jubilación la actora había superado los 35 años de servicio y en consecuencia se le venían abonando en nómina cinco quinquenios, siendo el importe total que le corresponde por el concepto reclamado de 13.403,74 euros (1.914,82 X 5).

QUINTO

Ninguna de las codemandadas ha abonado a la actora la "Paga Extraordinaria por la Antigüedad en la Empresa" que ha venido a sustituir en el vigente Convenio (IV de Enseñanza Privada de Empresas sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, B.O.E 17.10.00), lo que hasta el anterior

(III) se denominaba "Premio de Jubilación" y que venía siendo abonado por la Consejería de Educación.

.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: La actora Doña. Elena ha prestado servicios desde el 01.07.66 hasta su jubilación en octubre 2002, como Profesora de Primaria EGB, en el centro Colegio Cervantes Sociedad Cooperativa Limitada, con salario de 1.914,82 euros mensuales.

SEGUNDO

El citado Colegio es un centro privado concertado según "Documento Administrativo para la formalización de Concierto Educativo con un centro docente privado de Primaria/Educación Secundaria para el período 2001/2002 a 2004/2005" suscrito con la Consejería de Educación de la C.A.C.

TERCERO

Dicho Documento fue modificado para el curso escolar 2002/2003, quedando fijadas en 86.023,47 euros las cantidades correspondientes al Centro por el concepto "Otros Gastos", mientras que los gastos sufragados por la Consejería codemandada por los conceptos de sustituciones, complementos de dirección y antigüedad ascendió a 53.773,33 euros.

CUARTO

A la fecha de su jubilación la actora había superado los 35 años de servicio y en consecuencia se le venían abonando en nómina cinco quinquenios, siendo el importe total que le corresponde por el concepto reclamado de 13.403,74 euros (1.914,82 X 5).

QUINTO

Ninguna de las codemandadas ha abonado a la actora la "Paga Extraordinaria por la Antigüedad en la Empresa" que ha venido a sustituir en el vigente Convenio (IV de Enseñanza Privada de Empresas sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, B.O.E 17.10.00), lo que hasta el anterior (III) se denominaba "Premio de Jubilación" y que venía siendo abonado por la Consejería de Educación.

.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Consejeria De Educacion Cultura Y Deportes , siendo impugnado de contrario por Elena y por Colegio Cervantes Tenerife, Sdad. Cooperativa Limitada. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 21 de Junio de 2004 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó la pretensión deducida en la demanda, dirigida a que se reconozca a la actora el derecho a percibir la paga extraordinaria por antigüedad, recurre la Letrada Apoderada de la Comunidad Autónoma de Canarias, formulando por el cauce de la letra c) del Art. 191 de la L.P.L ., un primer motivo de recurso en el que se...

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