STSJ Castilla-La Mancha , 27 de Diciembre de 2000
Ponente | MARCOS FRANCISCO MASSO GARROTE |
ECLI | ES:TSJCLM:2000:3859 |
Número de Recurso | 132/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso nº 132/98 CIUDAD REAL.
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.
Presidente:
Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.
Magistrados:
Iltmo. Sr. D. Jaime Lozano Ibáñez.
Iltmo. Sr. D. Marcos Francisco Massó Garrote.
SENTENCIA Nº
En Albacete, a veintisiete de diciembre de 2000.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 132/98, del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de D. Agustín y Dña. Elvira , representado por el Procurador D. Trinidad Cantos Galdámez y dirigida por el Letrado D. D. Narciso Merchán Prieto, contra el Ayuntamiento de Villamayor de Calatrava, representado por el Procurador D.Francisco Ponce Riaza y dirigida por el Letrado D.Antonio Santillana Fernández, sobre baja de oficio en el padrón municipal de habitantes. Siendo Ponente el Iltmo.
Sr. Magistrado Don Marcos Francisco Massó Garrote.
Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 23 de enero de 1998, recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Villamayor de Calatrava de fecha 26 de noviembre de 1.998. Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia por la que se anule las resoluciones impugnadas con condena en costas a la demandada.
Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.
Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por las partes, y practicada la pertinente, se reafirmaron las mismas en sus escritos de demanda y contestación por vía de conclusiones, señalándose para la votación y fallo, el día 24 de noviembre del 2.000 fecha en que tuvo lugar.
Se somete al control judicial de la Sala el Acuerdo de 26 de noviembre de 1997 de la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Villamayor de Calatrava, por medio de la cual se da de baja en el padrón municipal de habitantes de dicha localidad a los recurrentes junto a su hija, Dña.
Victoria .
Los argumentos de impugnación pasan en primer lugar por afirmar que la decisión del Ayuntamiento se basó en consideraciones políticas y no de acuerdo a la legalidad vigente y para acreditarlo se aporta el Acta del Pleno Ordinario del Ayuntamiento de Villamayor. Motivo de impugnación que debe ser desestimado tras la simple lectura del punto 5 del Acta al no hacer ningún tipo de consideración personal, especialmente de los actores, sobre la justificación de la residencia efectiva en el Municipio a efectos de una completa revisión del Padrón Municipal de Habitantes, que además como queda demostrado en los autos no solamente se han dirigido contra los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba