STSJ Castilla y León , 28 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE MANUEL GETE ANDRES
ECLIES:TSJCL:2001:4448
Número de Recurso115/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

desestimando reclamación 971232/96 sobre IRPF.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintiocho de septiembre de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo número 115/2000 interpuesto por DON Ernesto representado por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado Don Francisco Javier Gómez Gutiérrez (Don Alfonso José Martínez Montón) contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 26 de enero de 2000 estimando parcialmente la reclamación económico administrativa nº 9/1232/1996 formulada por el recurrente contra liquidación derivada de acta de conformidad incoada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1991 por importe de 122.352 pesetas de cuota, 56.426 pesetas de intereses de demora y 51.388 pesetas de sanción, habiendo compadecido como parte demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 2 de marzo de 2000.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del mismo, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que se efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 25 de abril de 2000 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "se acuerde no ajustada a derecho la resolución del TEAR de Castilla y León en lo que concierne a lo que aquí se recurre, ordenando su modificación en el sentido que acoja la estimación total de la reclamación administrativa, sin nuevas actuaciones inspectoras, de acuerdo con los fundamentos expuestos".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien, tras formular alegaciones previas que fueron desestimadas por Auto de 2 de octubre de 2000, contestó a la demanda a medio de escrito de 13 de diciembre de 2000 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía y no habiéndose recibido el recurso a prueba se evacuaron por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 27 de septiembre de 2001 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a medio del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal

Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 26 de enero de 2000 estimando parcialmente la reclamación económico administrativa nº 9/1232/1996 formulada por el recurrente contra liquidación derivada de acta de conformidad incoada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1991 por importe de 122.352 pesetas de cuota, 56.426 pesetas de intereses de demora y 51.388 pesetas de sanción.

Del examen del expediente administrativo se desprende que como consecuencia de las actuaciones de la Inspección de Tributos iniciadas mediante citación requerimiento de 20 de enero de 1995, notificado el 23 del mismo, y tras diversos trámites en la actuación inspectora, en fecha 19 de abril de 1996 se levanta acta de conformidad A01 60261281 en relación con el IRPF del ejercicio 1991. En la citada acta se procede a la regularización tributaria del recurrente como consecuencia, entre otros aspectos, de la minoración en 1.493.157 pesetas de los gastos declarados en concepto de viaje y cuotas a la Hermandad Nacional de Arquitectos, proponiéndose una liquidación que por todos los conceptos -cuota, intereses y sanción- ascendía a la cantidad de 230.166 pesetas.

Transcurrido el plazo de un mes sin que se hubiera producido rectificación alguna por el Inspector Jefe, se entendió producida la liquidación tributaria de acuerdo con la propuesta formulada en el acta.

Interpuesta reclamación económico administrativa en fecha 30-5-96 contra la anterior liquidación, tramitada bajo el nº 9/1232/1996, es estimada parcialmente por la resolución del TEAR de 26 de enero de 2000 aquí impugnada. En concreto, la citada resolución del TEAR acuerda estimar en parte la reclamación "anulando la liquidación impugnada y el acta incoada y ordenar reponer las actuaciones al momento en que se formalice una nueva acta motivando el aumento de la base imponible".

SEGUNDO

Tratando de delimitar el objeto del presente recurso resulta conveniente precisar en primer término que la cuestión debatida y a analizar en esta litis, teniendo en cuenta los términos en que aparece planteado el debate y al margen de posibles alegaciones en relación a actos de mero trámite, no es otra que determinar la conformidad o no a derecho de la resolución del TEAR que estimando parcialmente la reclamación económica formulada por el recurrente anula la liquidación impugnada y el acta levantada y ordena la reposición de actuaciones al momento de la formalización de la misma a efectos de la motivación de la base imponible.

En apoyo de sus pretensiones anulatorias argumenta esencialmente la parte actora la vulneración del art. 101.5 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones económico administrativas en cuanto la resolución impugnada anulando totalmente la liquidación y el acta estima parcialmente la reclamación, la falta de competencia del TEAR para ordenar la reposición o la realización de actuaciones inspectoras tras la incoación de la actas siendo competencia propia y exclusiva del Inspector-Jefe, y la vulneración del principio de seguridad jurídica a tenor de la doctrina contenida en la STS de 22 de enero de 1993.

Tales alegaciones son rebatidas puntualmente de contrario, interesando la...

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