STSJ Asturias , 10 de Abril de 2000

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2000:1368
Número de Recurso3396/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 2 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación Único: 33000 3 0200770/2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 3396/1997 Sobre TRIBUTOS LOCALES De D/ña. Marcos Letrado Sr. GARCIA RIOS Contra D/ña. APTO POLA DE LAVIANA PROCURADOR SENTENCIA NÚM. 405/2000 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a diez de Abril de dos mil Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3.396 del año 1997, interpuesto por el Letrado D. Miguel Angel García Ríos, en nombre y representación de D. Marcos , vecino de Pola de Laviana, AVENIDA000 NUM000 , NUM001 , contra la resolución del Excmo. Ayuntamiento de Laviana, por la que se acuerda desestimar la solicitud presentada en fecha 3 de abril, de Anulación de Alta de Oficio en el Padrón de Escaparates, del citado Ayuntamiento, correspondiente al inmueble sito en la Plaza San José, no procediendo tampoco la devolución de la cantidad abonada en el citado concepto. Ha sido parte el AYUNTAMIENTO DE LAVIANA, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Elena Cimentada Puente, y con la dirección del Abogado D. Antonio Vilaboa García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito presentado en fecha 31 de julio de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitado que se dictara sentencia, en la que se declare nulo o contrario a derecho la inclusión del recurrente en el Centro del Padrón de Escaparates, por la actividad profesional que como Agente de la Propiedad Inmobiliaria ejerce en la citada localidad de Laviana, según las razones descritas en la demanda y asimismo se deje sin efecto, ordenando por tanto su devolución el importe de las 4.307 ptas., ingresadas por tal concepto, según consta en el expediente administrativo remitido al efecto, con las consecuencias legales que tal pronunciamiento implica, con los demás pronunciamientos que en Derecho corresponda.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado, con imposición de costras a la actora.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos...

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