STSJ Comunidad de Madrid 1221, 13 de Febrero de 2006

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2006:1221
Número de Recurso5398/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1221
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0005398/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6 MADRID SENTENCIA: 00095/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6 MADRID C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27 Tfno. : 91. 4931967 N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001 40126 ROLLO Nº: RSU 5398-05 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: DESPIDO Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 21 de MADRID Autos de Origen: DEMANDA 299-05 RECURRENTE/S: DON Braulio RECURRIDO/S: ALFONSO BENITEZ S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID En MADRID, a trece de febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de

MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 5398-05 interpuesto por el Letrado D. CESAR ALVAREZ DE MEDINA, en nombre y representación de DON Braulio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de los de MADRID, de fecha NUEVE DE JUNIO DE DOS MIL CINCO , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 299-05 del Juzgado de lo Social nº 21 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Braulio contra ALFONSO BENITEZ S.A.

en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en NUEVE DE JUNIO DE DOS MIL CINCO , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda promovida por D. Braulio contra ALFONSO BENITEZ S.A. debo declarar y declaro la procedencia del despido del actor, absolviendo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Don Braulio , con D.N.I NUM000 , viene prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 18 de noviembre de 1999, con la categoría profesional de Peón y un salario mensual bruto prorrateado de 1.226'94 euros. SEGUNDO.- La relación laboral entre las partes se inicia en virtud de contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado de 18 de noviembre de 1999. (documento n° 1 del ramo de prueba de la parte actora). TERCERO.- El día 21 de marzo de 2005 el actor recibe burofax en el que la empresa le comunica el despido disciplinario con efectos desde el 18 de marzo por falta muy grave y ello en los términos que se recogen en el documento n° 1 del ramo de prueba de la parte demanda, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido a estos solos efectos. CUARTO.- El actor ha tenido las siguientes sanciones: Mayo 2002 : falta grave, cinco días de suspensión de empleo y sueldo, Junio 2002: falta leve, tres días de suspensión de empleo y sueldo,Mayo 2003: falta leve, dos días de suspensión de empleo y sueldo,Junio 2003: falta leve, dos días de suspensión de empleo y sueldo, Julio 2003: falta muy grave, once días de suspensión de empleo y sueldo, Noviembre 2003 : falta leve, dos días de suspensión de empleo y sueldo,Enero 2004 : falta leve, dos días de suspensión de empleo y sueldo, Febrero 2004: falta leve, dos días de suspensión de empleo y sueldo, Marzo 2004 : falta leve, dos días de suspensión de empleo y sueldo,Abril 2004: falta leve, dos días de suspensión de empleo y sueldo,Mayo 2004: falta muy grave, once días de suspensión de empleo y sueldo, Junio 2004: falta leve, dos días de suspensión de empleo y sueldo, (documentos n° 5 a 11 de la parte demandada). No consta que dichas sanciones hayan sido impugnadas por el actor. QUINTO.- Mediante carta de 10-9-2004 la empresa sanciona al actor por falta leve con dos días suspensión de empleo y sueldo. Impugnada la sanción turnada al Juzgado de con fecha 17-12-2004 sanción impuesta cuyo contenido se en vía judicial, la demanda fue lo Social n° 28, Autos 1032/04, que dicta sentencia que confirma la (documento n° 3 y 4 de la demandada, da por reproducido) SEXTO.- El hermano del demandante Don Jose Manuel fue despedido en el año 2003 por la empresa hoy demandada. El despido fue impugnado en vía judicial, correspondiendo el conocimiento de la demanda al Juzgado de lo Social n° 4, Autos 1191/03, ante el cual las partes alcanzan el acuerdo consistente en que la empresa reconoce la improcedencia del despido y el trabajador manifiesta que no ha existido acoso moral ni vulneración de derechos fundamentales (documento n° 13 de la demandada). SEPTIMO.- El día 1 de febrero de 2004, mientras los Capataces de la empresa demandada Don Jesus Miguel y Don Javier iban circulando en desempeño de sus funciones de inspección en el distrito de Tetuán-Fuencarral, al que pertenece el Sr Braulio , observaron que el actor, en lugar de hacer su faena, se encontraba hablando por el teléfono móvil. Transcurridos unos minutos y una vez, finalizó el actor su conversación, ambos Capataces se dirigieron a él le llamaron la atención por estar hablando por teléfono, respondiendo el actor que " él hablaba con quien le salía de la polla" Ante la actitud nerviosa y un tanto agresiva del operario, optaron por abandonar el lugar y en el momento de arrancar, intentó el actor abrir la puerta del vehículo y al no conseguirlo, lo golpeó. Dos días más tarde, los mismos Capataces encuentran al actor en horas de servicio fumándose un cigarro. Se acercan al actor y le manifiestan que no es todavía la hora del bocadillo, recriminándole la suciedad que rodeaba los contenedores que había en el lugar, a lo que respondió el actor que no podía limpiarlos. Don Javier tomó la pala para mostrarle cómo debía proceder a la limpieza y en ese momento el actor se la arrebató, levantándola en actitud amenazante, procediendo ambos Capataces a abandonar el lugar ( declaración de Don Jesus Miguel y Don Javier ).OCTAVO.- El actor viene siendo tratado en el Servicio de Salud Mental por trastorno adaptativo con síntomas mixtos, precisando ser atendido en su domicilio por el SUMMA en el mes de marzo de 2005 al encontrarse en actitud agresiva (documentos n° 3 y 5 de la actora). NOVENO.- El día 18 de febrero de 2005 Don Jesus Miguel presentó denuncia contra el padre y hermano del hoy demandante por amenazas ( documento n° 12 bis de la demandada, cuyo contenido se da por reproducido ) Por esos hechos se han seguido Juicio de Faltas, habiendo quedado pendiente de dictar sentencia ( hechos no controvertido). DECIMO.- El actor no ostenta cargo sindical o de representación de los trabajadores. UNDECIMO.- Con fecha 14 de abril de 2005 tuvo lugar el acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de celebrado sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo...

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