STSJ Cataluña , 30 de Septiembre de 2003

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2003:9647
Número de Recurso7861/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7861/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mp ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY ILMA. SRA. Dª. SARA MARIA POSE VIDAL En Barcelona a 30 de septiembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5849/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Alfredo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº7 Barcelona de fecha 31-7-02 dictada en el procedimiento nº 342/2002 y siendo recurrida NUTREXPA SA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25-4-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31-7-02 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda presentada por la sociedad NUTREXPA S.A. contra D. Alfredo , debo condenar y condeno a que el demandado D. Alfredo abone a la parte actora NUTREXPA S.A.la cantidad de 4.56,83 euros".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.-El demandado D. Alfredo , vino prestando sus servicios para la empresa demandante desde el 6 de abril de 1.994, con la categoría profesional de Jefe de Logística y salario de 645.113.-ptas.mensuales brutas con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Al inicio de la relación laboral demandante y demandado suscribieron un contrato de trabajo en prácticas para prestar servicios como Administrativo, Técnico en prácticas con jornada de 40 horas semanales de lunes a viernes y salario de 155.083,-ptas.brutas mensuales.

TERCERO

En fecha 22 de febrero de 1.999, empresa y demandado suscribieron un Pacto de Permanencia en los siguientes términos:"Que Don. Alfredo , recibirá formación especializada con cargo a Nutrexpa S.A.asistiendo al MASTER EN LOGISTICA INTEGRAL, impartido por el Institut Català de Logistica (ICIL) con fecha de inicio el 23.2.99 y fecha de finalización prevista en marzo del 2.000.El importe de esta acción formativa asciende a 675.000.- pts.PACTAN en caso de que Don. Alfredo ,causara baja de Nutrexpa S.A. durante la ejecución de dicha acción formativa o en el transcurso del año siguiente a su finalización, éste deberá abonara la compañía el 100% del importe del curso.Si la baja la causara durante el transcurso del segundo año a la finalización de dicha acción formativa, Don. Alfredo , deberá abonar el 50%

del importe total del curso.Estos importes podrán ser descontados del finiquito.Y para que asi conste firman el presente documento por duplicado ejemplar, en Barcelona a 22 de febrero de 1.999".

CUARTO

El importe abonado por la empresa por el curso realizado por el Sr. Alfredo asciende a 675.000.-pts.

QUINTO

En fecha 24 de julio de 2.000 el demandante comunica a la empresa que con fecha 31 de agosto de 2.000 causará baja voluntaria en la empresa NUTREXPA S.A. por motivos personales.

SEXTO

La categoría del demandado en el contrato inicial lo fue de Administrativo, Técnico en Prácticas, posteriormente pasó a Jefe de Distribución del Departamento de Logística y una vez finalizado el curso de Master en Logística pasó a ser Jefe de Logística.

SEPTIMO

El demandante causó baja en NUTREXPA S.A. y pasó a prestar sus servicios en otra empresa como Jefe de Logística.

OCTAVO

El demandante presentó demanda en reclamación de cantidad que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 9 de los de Barcelona, recayendo sentencia en fecha 14 de mayo de 2.001, en el acto de juicio formuló la empresa NUTREXPA S.A.reconvención.La demanda fue estimada parcialmente y se desestimó la reconvención planteada al no haberse anunciado en conciliación.

NOVENO

Presentada demanda de conciliación ante el S.C.I. del Departament de Treball de la Generalitar de Catalunya en fecha 12 de julio de 2.001 se celebró el preceptivo acto de conciliación en fecha 14 de agosto de 2.001 con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia del demandado".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda y condenó al demandado al pago de la cantidad que se consigna en la parte dispositiva, se interpone el presente recurso de suplicación, solicitando el recurrente, en los primeros motivos del recurso y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos...

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