STSJ Cataluña 5931/2001, 10 de Julio de 2001

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2001:8942
Número de Recurso1905/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5931/2001
Fecha de Resolución10 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ QUETCUTI MIGUELDª. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOLD. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ

Rollo núm. 1905/2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

MCP

ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL

ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ

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En Barcelona a 10 de julio de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 5931/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº21 Barcelona de fecha 22.11.2000 dictada en el procedimiento nº 594/2000 y siendo recurrida María Rosa . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29.06.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en laque el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22.11.2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por María Rosa contra BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A. en reclamación por cantidad debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 525.182 ptas, más los intereses legales; desestimando la reconvención efectuada de contrario."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora María Rosa ha venido trabajando para la empresa demandada, con la categoría profesional técnico nº 8, antigüedad 22-1-99 y percibiendo en la misma el salario mensual con prorratas de pagas extras de 276.514 pts. (doc 1 empresa)

    Dejó de trabajar en la empresa el 2/5/00 por dimisión voluntaria.

  2. - La empresa no ha abonado a la parte demandante los importes correspondientes a los conceptos y cantidades siguientes:

    -la parte proporcional de Paga de Navidad 55.378 pts.

    -la parte proporcional de vacaciones 91.667 pts.

    -la parte proporcional de la paga de verano121.831 pts.

    -dos días trabajados y no cobrados 14.713 pts.

    -parte proporcional de la paga de beneficios 90.947 pts.

    -estímulo de producción 25.985 pts.

    -bolsa de vacaciones 18.166 pts.

    -paga beneficios año anterior106.495 pts.

    Total: 525.181 pts. (hecho conforme).

  3. - Las partes habían suscrito contrato de trabajo en prácticas para la actividad de gerente de empresas, y el plazo pactado de duración inicial era de seis meses. (doc 2 actora)

    En tal contrato se pactó como cláusula adicional un pacto de permanencia del tenor literal siguiente: "Al amparo del Artículo 21.4 del E.T. y a raíz de la especialización del trabajador con cargo a la empresa como Gerente de Empresas, éste acuerda pactar un período de permanencia en el Banco de dos años a partir de la fecha del presente contrato comprometiéndose, para el supuesto de causar baja voluntaria o pasar a situación de excedencia voluntaria durante ese período, a resarcir al Banco en la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTAS VEINTIOCHO PEETAS por cada día de permanencia en la empresa hasta el tope de 70 días, importe en el que se cifran los daños y perjuicios que se ocasionan."

  4. - Con posterioridad fue prorrogado por seis meses y ulteriormente por nueve meses más (docs 3 y 4 empresa).

  5. - La actora ha realizado en el Banco los cursos siguientes: Curso de Gerentes I - Introducción a Banesto, Curso de Gerentes II -Gestión, Curso de Gerentes II -Orientación de Empresas, -Curso de Sistemas de Gestión y Extranjero, Curso de Análisis de Empresas -C.A.E., Curso de Catálogos de Productos de Empresas, (doc 7 empresa, reconocido por la actora).

  6. - El Coste de tales cursos fue el siguiente: Curso "Introducción a Banesto (Gerentes Nueva Incorporación)" 102.372 pts.; Curso "Gerentes II -Gestión" 100.357 pts.; Curso "Gerentes III -Orientación de Empresas", 99.038 pts.; Curso "Sistemas de Gestión y Extranjero" 61.157 pts.; Curso "Análisis de Empresas C.A.E." 62.157 pts.; Curso Catálogo de Productos de Empresa" 38.647 pts.; el importe total fue 463.728 pts.

  7. - La actora estuvo durante varias semanas en tres sucursales diferentes del Banco comprobando el funcionamiento de la respectiva gerencia de empresas (hecho aceptado).

  8. - El Banco demandado efectuó anunció reconvención en el acto de conciliación celebrado ante el Cmac por el importe de la cláusula penal pactada. El importe indiscutido de la cláusula penal asciende a 512.197 pts. En su caso el saldo resultante a favor de la actora es de 12.995 ptas.

  9. - Se intentó la conciliación previa sin efecto.

TERCERO

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