STSJ Cataluña , 23 de Septiembre de 2002

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2002:10391
Número de Recurso471/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 471/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 23 de septiembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5976/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Pedro frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº18 Barcelona de fecha 11 de octubre de 2001 dictada en el procedimiento nº 793/2000 y siendo recurrido/a FREMAP. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31-8-00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de octubre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Pedro contra Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61, debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61 contra D. Juan Pedro , condenando a éste a que pague a Fremap la cantidad de 726.471 pesetas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - D. Juan Pedro , con DNI NUM000 , tras haber sido seleccionado en un proceso de selección de personal (titulados universitarios) se incorporó en fecha 19-5-98 a un curso de Formación técnica y organización de empresa impartido por Fremap en sus Oficinas Centrales de Majadahonda, dicho curso duró hasta el 12-98.

  2. - En el citado curso se impartieron las siguientes materias: Fremap, su cultura de empresa; Dirección de sistemas; Proceso de textos, hoja de cálculo, agenda; Emisión y cotizaciones; Prestaciones; Presupuestos y contabilidad, aplicación informática; Fundaciones; Prevención; D. Calidad y Servicios; Nomenclatura médica; Organización.

  3. - D. Juan Pedro finalizó dicho curso con aprovechamiento, suscribiendo en fecha 15-6-98 contrato de trabajo por tiempo indefinido con la entidad demandada, en la modalidad de jóvenes desempleados menores de 30 años, con la categoría de Gestor de zona, grupo profesional 3, nivel 8; en dicho contrato se pactó como cláusulas adicionales las siguientes:

"CUARTA.- D. Juan Pedro , una vez finalizado el curso de Formación Técnica y Organización de Empresa impartido por Fremap, se compromete a trabajador para esta Entidad durante los dos años iniciales de su relación laboral con la misma. Esta formación teórica inicial se completará con una formación práctica en cualquiera de las oficinas que Fremap posee en todo el territorio nacional.

QUINTA

Si durante la vigencia del pacto de permanencia, el empleado, sea cual fuere la causa, pidiese la baja voluntaria o una excedencia en la Empresa, deberá abonar a ésta una indemnización consistente en la compensación de los gastos ocasionados en su proceso de formación, que ambas partes valoran de común acuerdo en la cantidad de 987.000 pesetas".

  1. - Tras la suscripción del contrato el trabajador recibió formación práctica en las oficinas de Fremap en Oviedo, desde el 15-6-98 al 3-7-98; y en las oficinas de Almería, desde el 6-7-98 al 24-7-98.

  2. - Los gastos de alojamiento, manutención y transporte fueron abonados por Fremap y ascendieron a la cantidad de 531.131 pesetas, según resulta del bloque de documentos nº 19 del ramo de prueba de la empresa.

  3. - En fecha 15 de julio de 1999 el trabajador comunicó por escrito a Fremap su decisión de solicitar una excedencia voluntaria por un período de dos años, a partir de la terminación de la jornada del día 16 de agosto de 1999.

  4. - En fecha 16-8-99 Fremap practicó la liquidación de haberes hasta la fecha, por importe total de 260.529 pesetas netas (306.489 pesetas brutas), según desglose que consta en el documento de liquidación aportada en el ramo de prueba de la empresa como documento nº 5, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido; requiriendo al actor para que cancelara la duda pendiente de 726.471 pesetas, cumplimiento de la cláusula adicional quinta del contrato.

  5. - Fremap ha percibido la cantidad de 25.909.306 pesetas en concepto de ayuda de Formación continua para los años 1998, 1999 y 2000 por parte de la Fundación para la Formación Continua (Forcem), en el que se incluyó la participación de 3.242 trabajadores, entre ellos el actor, fijándose el coste salarial del mismo en la cantidad de 326.913 pesetas.

  6. - En fecha 11-7-00 Fremap presentó Papeleta de Conciliación ante el SCI, celebrándose el acto el 21-8-00, con el resultado de sin avenencia.

  7. - En fecha 11-8-00 D. Juan Pedro presentó Papeleta de Conciliación ante el SCI, celebrándose el acto el 5-9-00, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social desestimó la demanda interpuesta por el trabajador

Juan Pedro contra la empleadora Mutua FREMAP en reclamación de cantidad, estimando por contra la demanda acumulada interpuesta por tal entidad colaboradora de la Seguridad Social contra el trabajador en reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento de pacto de permanencia en la empresa. Frente a dicha Sentencia se alza en suplicación el trabajador, cuyo recurso, impugnado de contrario, tiene por objeto, al amparo de los apdos. b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, así como el examen del Derecho aplicado en la misma.

SEGUNDO

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