STSJ Cataluña , 17 de Diciembre de 2004

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2004:14620
Número de Recurso9694/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

cl ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA En Barcelona a 17 de diciembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos . Sres .

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 9087/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Ángel Daniel frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha seis de junio de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 899/2002 y siendo recurridos VOLPAK SA y Enflex,S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de junio de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha seis de junio de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Procede desestimar la demanda planteada por D. Ángel Daniel conrta la empresa Volpak S.A., y debo absolver a la empresa de todos los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Ángel Daniel con DNI. Nº NUM000 -y viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada Volpak S.A. desde el día 16 de mayo de 2001, fecha en que suscribieron contrato de trabajo indefinido, ostentando la categoría profesional de DIrector Comercial. Según la oferta de trabajo de fecha 2 de abril de 2001, ambas partes pactan la siguiente remuneración:

-Desde la fecha de incorporación hasta 31/12/01: 11.800.000 bruto anual + 1.200.000 dedicación plena+ variable (4 millones anuales garantizados) + coche.

-Desde la fecha 1/01/02 hasta 31/12/02: 14.800.000 bruto anual + 1.200.000 dedicación plena +

variable (base del objetivo anual 4 millones + coche.

-Desde la fecha 01/01/03 hasta 31/12/03 (dolo si ha conseguido el cargo de Director General):

16.800.000 bruto anual + 1.20.000 dedicación plena + variable (base del objetivo anual 5 millones) + coche.

SEGUNDO

El citado contrato concertado por ambas partes y formalizado por escrito contenía un anexo en el que se hacía constar, entre otros, el pacto de no competencia postcontractual para el caso de extinción del contrato del actor, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del ET , y cuyo contenido, obrante a los folios 26 y 27 de las presentes actuaciones, se da por reproducido, estableciéndose en el mismo la duración de un año, a computar desde lafecha de extinción del contrato y estableciendo como compensación económica el abono por parte de la empresa al actor de la cantidad anual equivalente al 55% del salario anual bruto que perciba en la fecha en que seextinga el contrato. En el propio documento se faculta en el apartado "Efectividad del presente ppacto de no competencia" para poner fin a los efectos del pacto de no competencia, al extinguirse el contrato, cuandl al empresa considerere que no tiene un interés comercial o industrial para que el actor no compita con la misma, debiendo previsar al trabajador tal circunstancia en el plazo de 5 días siguientes a la fecha de extinción del contrato. Finalmente se establece para el caso de incumplimiento del citado pacto por el actor la obligación de indeminizar a la emprea con la cantidad de 5.000.000 de pesetas, así como por los daños y perjuicios ocasionados.

TERCERO

La empresa entregó al actor carta de despido de fecha 12 de febrero de 2002, por la que se le comunicaba la decisión de rescindir su contrato de trabajo y cuyo contenido se da por reproducido (folio 23).Junto a la citada carta de despido, la empresa hace entrega al actor de un escrito de la misma fecha y del siguiente tenor literal: "Por medio de la presente, y de conformidad con lo previsto en los acuerdos regulatorios de su pacto de no competencia post- contractual suscrito con esta Compañía en fecha 16 de mayo de 2001, en laforma y plazo previstos para ello, le comunicamos que, habiéndosele comunicado la extinción de su relación con efectos del día de hoy, Volpak no está interesada en la aplicación del referido pacto de no competencia, quedebería considerarse en vigor a partir de este mismo momento. De esta forma y con efectos de esta misma fecha, queda Uv. liberado de no competir con Volpak durante el periodo de 12 meses pactado en su contrato de 16 de mayo de 2001, quedando, asimismo, liberada Volpak de hacer frente a las cantidades en concepto de compensación por su obligación de no competir, establecidas en el...

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