STSJ País Vasco , 24 de Febrero de 2004

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2004:862
Número de Recurso2826/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social
  1. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLARD. FLORENTINO EGUARAS MENDIRID. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR

RECURSO Nº: 2826/03

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 24 DE FEBRERO DE 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 4 (Bilbao) de fecha dieciocho de Junio de dos mil tres, dictada en procesosobre Reclamación de Cantidad (CNT), y entablado por INGENIERIA DE SISTEMAS INTELIGENTES DE SEGURIDAD S.L. frente a Pedro .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO. - La empresa demandante Ingenieria de Sistemas Inteligentes de Seguridad,S.l.,con domicilio en Sondika, Barrio Sangròniz nº 6, fue constituida el 26 de Junio de 1998, Su C.I.F.es B-48-979330, y nùmero patronal 48103781975. Su objeto social es la creaciòn, investigaciòn y comercializaciòn de productos y programas informàticos.

SEGUNDO

La empresa demandante se constituyò al amparo de un programa de creaciòn de empresas de nueva tecnologìa, impulsado por BEAZ S.A., entidad dependiente de la Diputaciòn Foral de Bizkaia, que subvencionò el proyectode creaciòn de la empresa.El proyecto presentado a la entidad BEAZ S.A., consistente en un novedoso programa informàtico aportado por uno de los socios constituyentes de la empresa, tenìa el tìtulo siguiente "CAPTURA, ALMACENAMIENTO Y TRANSMISION DE IMAGENES DIGITALES".El proyecto presentado fue dotado por el Departamento de Promociòn Econòmica de la Diputaciòn Foral de Bizkaia con una subvenciòn de 5.000.000 de Pts, mediante Orden Foral 2379 de 09/12/98.El contenido del proyecto "CAPTURA , ALMACENAMIENTO Y TRANSMISIÒN DE IMÀGENES DIGITALES" que dio origen a la creaciòn de ISIS S.L.,el objeto o actividad de la empresa se traducìa en el desarrollo y la comercializaciòn del programa VIDILANTE VERSION 2.0, y sucesivos desarrollos del mismo, orientados a aplicaciones de seguridad y control de acceso y presencia.

El programa VIDILANTE VERSION 2.0, habìa sido creado por Don Gregorio , DIRECCION000 y actual DIRECCION001 de ISIS S.L. Dicho programa, debidamente inscrito y registrado por su creador en el Registro de la propiedad Intelectual, fue aportado al capital social inicial de la empresa.

TERCERO

El demandante Don Pedro fue trabajador de Ingenieria de Sistemas Inteligentes de Seguridad S.L, entre las fechas 10 de Julio de 1998 hasta el 30 de Abril de 1999 en que causò baja voluntaria en la misma.En el tiempo que fue trabajador de ISIS S.L . fue instruido en la empresa en el desarrollo de programa informàticos en el campo de la captura, almacenamiento y transmisiòn digital de imàgenes. En especial en el uso y desarrollo del programa VIDILANTE VERSIÒN 2.0.

CUARTO

Ambas partes,firmaròn el 1 de Septiembre de 1998,un pacto de no-concurrencia por plazo de dos años despuès de extinguido el contrato,del siguiente tenor

"REUNIDOS: De una parte Don Bruno , mayor de edad con DNI NUM000 en su condiciòn de Administrados de la mercantil INGENIERIA DE SISTEMAS INTELIGENTES DE SEGURIDAD , S.L.L. y De la otra Don Pedro , mayor de edad con NUM001 en su condiciòn de trabajador de la misma. MANIFIESTAN: Que ambas partes tienen suscrito un contrato detrabajo desde el dia 10 de Julio de 1998 y mediante el presente escrito vienen a modificar el mismo para incluir las siguientes CLAUSULAS:

Primera

La presente modificaciòn del contrato tendrà efectos desde el dìa de su firma y se adicionarà el contrato de trabajo como parte sustancial del mismo.

Segunda

De conformidad con lo establecido en el apartado primero del articulo 21 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador, durante la vigencia de este contrato, no podrà realizar prestaciòn laboral alguna para otras empresas del sector informàtico que entre en competencia directa o iniderecta con la actividad de la empresa. Si dicha prestaciòn laboral llegarà a producirse el trabajador habrà incurrido en competencia desleal, al entender que estarìa prestando conocimientos tècnicos adquiridos en su empresa y que, por lo tanto, son parte del patrimonio de la misma.

Tercera

Extinguido el contrato detrabajo, el trabajador se compromete, en aras a garantizar el interès industrialo y comercial de la empresa, a no prestar servicios a otros empresarios del mismo àmbito negociar, ni a dedicarse por cuenta propia ni por la de otro, a unaactividad del mismo gènero, durante el plazo de dos años.A cambio de este compromiso de no competencia y dse acuerdo con el apartado segundo del art. 21 del Estatuto de los Trabajadores el trabajador percibirà mensualmente unaindemnizaciòn equivalente a 20.000 pts.Estas cantidades no tendràn el caràcter de salario, ya que, Indemnizar al trabajador y no retribuyen trabajo efectivo, sin embargo se encontraban icluidas en el momento de la firma del contrato dentro de la retribucciòn en la CLAUSULA TERCERA, por lo que a partir de este momento quedaràn desglosadas. Si el trabajador Incumpliera este pacto de no competencia estarà obligado a la devoluciòn de la cantidad abonada en concepto de compensaciòn màs una indemnizaciòn del 20 % del salario bruto anual.

Cuarta

El trabajador queda obligado, durante el contrato y despuès de sus extinciòn, a mantene los secretos relativos a la explotaciòn, negocios e informaciòn a la que tenga acceso durante su relaciòn labaral con la empresa.Del incumplimientos de este deber de secreto se derivaàn consecuencias contractuales, indemnizaciòn de daños o sanciones disciplinarias e incluso penales, delito de descubrimiento y revelaciòn de secretos.

En prueba de conformidad con cuanto antecede firman el presente documento en lugar y fecha en el encabezamiento indicados."

CUARTO

El 30 de Abril de 1999, el demandado causò baja voluntaria en la empresa. El seis de Julio de 1999, Don Pedro , constituyò, junto a otras personas, una sociedad limitada denominada "CAPTURA,ALMACENAMIENTO Y TRANSMISIÒN DE IMÀGENES, DIGITAL CONTROL S.L.", de la cual suscribiò 385 participantes sociales por valor de 3850 Euros. Dicha sociedad tiene como objeto social: "Desarrollo y comercializaciòn de software, compraventa de equipos y componentes informàticos. Desarrollo de sistemas de seguridad y captura, almacenamiento y transmisiòn de imàgenes digitales."

QUINTO

Con fecha 21 de diciembre del 2002 se presento papeleta de demanda de conciliaciòn habiendose celebrado el preceptivo acto de conciliaciòn con fecha 10 de enero del 2002 con resultado SIN AVENENCIA".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por la compañía mercantil INGENIERIA DE SISTEMAS INTELIGENTES DE SEGURIDAD ,S.L., frente a don. Pedro ., debo condenar y condeno al demandado a abonar a la empresa demandante la cantidad de de 961,62 euros por la cantidad percibida como compensacion a la clausula de no cocurrencia y 2713,32 euros en concepto de indemnizacion prevista en el contrato,20% del salario bruto anual, al vulnerar el señor Pedro el pacto de no competencia vigente con la demandante".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DEDERECHO
PRIMERO

Ingeniería de Sistemas Inteligentes de Seguridad SL (ISIS) tiene como objeto social la creación, investigación y comercialización de productos y programas informáticos, habiéndose constituido al amparo de un programa de creación de empresas de nuevas tecnologías, subvencionada por la Diputación Foral de Bizkaia, con el fin de desarrollar y comercializar el programa Vidilante Versión 2.0, orientado a aplicaciones de seguridad y control de acceso y presencia. Programa informático creado por uno de los socios constituyentes (D. Gregorio ), registrado a su nombre, que aportó a la sociedad en pago de su participación societaria. El proyecto presentado a la subvención se denominó Captura, almacenamiento y transmisión de imágenes digitales. D. Pedro ha prestado sus servicios a dicha sociedad, en virtud de contrato de trabajo, del 10 de julio de 1998 al 30 de abril de 1999, fecha en la que causó baja voluntaria. Durante la relación fue instruido por la empresa citada en el desarrollo de programas informáticos en el campo de la captura, almacenamiento y transmisión digital de imágenes, especialmente en el uso y desarrollo del programa Vidilante Versión 2.0. El 1 de septiembre de 1998 firmó con ISIS un pacto por el que modificaban el contrato de trabajo inicial, obligándose a no trabajar para empresas del sector informático que entren en competencia directa o indirecta con ISIS mientras perviviera su contrato de trabajo, estimando concurrencia desleal una prestación de ese tipo; además, establecieron un pacto de no concurrencia para los dos años siguientes a la extinción de su contrato de trabajo, conviniendo que, a cambio, percibiría mensualmente una indemnización de 20.000 pts., precisandoque esa...

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