STSJ Aragón , 25 de Abril de 2005

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2005:1016
Número de Recurso148/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 148/2005 Sentencia número: 319/2005 M. MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veinticinco de abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 148 de 2005 (Autos núm. 645/2004), interpuesto por la parte demandante D. Braulio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha 1 de diciembre de 2004 , siendo demandado COMERCIAL CHOCOLATES LACASA S.A., sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Braulio , contra Comercial Chocolates Lacasa S.A., sobre reclamación de cantidad; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 1 de diciembre de 2004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Braulio contra la empresa Comercial Chocolates Lacasa SA, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"PRIMERO.-E1 actor D. Braulio prestaba servicios para la empresa Comercial Chocolates Lacasa SA, desde el uno de septiembre de 1984, con la categoría profesional de director comercial.

SEGUNDO

El actor fue despedido con fecha 15 de enero de 2004, en virtud de despido objetivo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores .

Interpuesta demanda por despido, en la misma se suplicaba se dictase sentencia por la que se declare la nulidad del despido efectuado, readmitiendo al actor en su puesto de trabajo, o subsidiariamente la improcedencia del mismo, con las consecuencias legales previstas así como las derivadas del acuerdo suscrito por ambas partes y recogido en el hecho sexto del presente escrito, y en todo caso, el abono de los salarios dejados de percibir, sin perjuicio de lo que se fije en conclusiones definitivas.

En el hecho sexto de la demanda interpuesta se recogía textualmente : "que ambas partes firmaron un acuerdo con fecha 1-4-01, por el que se garantiza al trabajador que, entre otros supuestos, se le deberá abonar la cantidad de 126.212,54 euros en caso de que se extinguiera su contrato "mediante despido por causas objetivas".

TERCERO

Que en acto de conciliación celebrado en el Juzgado de lo Social número 3 de esta ciudad, en procedimiento número 125/2004, con fecha 6 de mayo de 2004 ambas partes llegaron al siguiente acuerdo: "mediante el ofrecimiento que hace la parte demandada, reconociendo la improcedencia del despido del actor con efectos del día 15 de enero de 2004, de abonarle en concepto de indemnización 245.787,56 euros. E1 total pactado corresponde a un importe neto al haber sido ya descontadas las cantidades correspondientes al IRPF, que ya han sido retenidas por la empresa, y que serán ingresadas por la empresa tal y como establece la normativa vigente. De dicha cantidad el actor tiene ya percibida la suma de 70.171 euros, la cual le fue abonada en el momento de la entrega de la carta de despido, y el resto por importe de 175.616,56 euros, será satisfecha en el plazo de dos días, por transferencia bancaria a la cuenta corriente del actor donde se le venían abonando regularmente sus salarios. Con el percibo de dicha cantidad quedará saldada y finiquitada la relación laboral que se extinguió el día 15 de enero de 2004, sin que nada tengan de reclamarse las partes por concepto alguno derivado de dicha relación laboral. El trabajador se compromete a no realizar en el plazo de un año pactado a partir de la extinción contractual (15-1- 04), ningún tipo de actividad que suponga una competencia directa o indirecta con la empresa, ya sea por cuenta propia o cuenta ajena. Se hace constar expresamente que la...

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