STSJ Cataluña , 21 de Enero de 2003

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2003:768
Número de Recurso2577/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2577/2002 Rollo núm. 2577/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. LUIS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 21 de enero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 342/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Hugo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº.

31 de los de Barcelona de fecha 18 de julio de 2.001 dictada en el procedimiento nº. 176/2001 y siendo recurrida VRWAY ESPAÑA, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de marzo de 2.001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de julio de 2.001 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por la parte actora Hugo contra el empresario Vrway España, S.L. debo absolver y absuelvo a dicho empresario del petitum deducido en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor suscribió con el demandado un contrato de trabajo de duración indefinida, a tiempo completo, con efectos de 1.3.00, categoría profesional de Director comercial y una retribución total de 10.969.920 ptas. anuales.

  2. - En el referido contrato se especifica un período de prueba de seis meses y, en base al mismo, se dio por extinguido el contrato de trabajo que unía a las partes con efectos del día 15.5.00, al no superar el período de prueba.

  3. - Asimismo, en el referido contrato figura como cláusula adicional segunda la de no competencia que figura en el hecho segundo de la demanda, que se da literalmente por reproducido para evitar innecesarias repeticiones, sin que el empresario haya abonado cantidad alguna por tal concepto, y sin que conste actividad laboral alguna del trabajador demandante tras dicho cese. (folio 18)

  4. - El actor al cesar en la empresa firmó el correspondiente saldo y finiquito (folio 33) por el que, con el percibo de la suma de 469.777 ptas., se da por totalmente liquidado a su completa satisfacción y renunciando, por consiguiente, a toda reclamación posterior.

  5. - De prosperar la demanda la suma adeudada al actor sería de 2.836.692 ptas., según los cálculos especificados en el hecho cuarto de la demanda, con la conformidad de las partes, dejando aparte el posible incremento por interés de mora que también se reclama.

  6. - Se intentó la conciliación previa sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el trabajador demandante en los presentes autos se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, que desestimó su pretensión consistente en percibir la cantidad de 2.836.692 pesetas, más el 10% de recargo por mora, en concepto de pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo suscrito por las partes en fecha 1 de marzo de 2.000, y que fue extinguido por la empresa con fecha del día 15 de mayo de 2.000, al no haber superado el trabajador el período de prueba fijado de tres meses. El presente recurso de suplicación no ha...

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