STSJ Navarra , 31 de Enero de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2003:139
Número de Recurso31/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2002/00291 - 1 Rollo nº 2003/00031 Sentencia nº 17 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a TREINTA Y UNO DE ENERO de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Mª LUISA ULIAQUE BOTELLA, en nombre y representación de DON Pedro Antonio , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre MODIFICACION BASE REGULADORA PENSION JUBILACION; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Pedro Antonio , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se reconociera el derecho del actor a cobrar el 65% de una base reguladora de 306.358 ptas. (1.841,24), con fecha de efectos de 21 de junio de 1998, siendo la pensión de jubilación de 199.132 ptas. (1.196,80), condenando a la Entidad Gestora a estar y pasar por tal declaración abonando al actor las diferencias de pensión. SEGUNDO: Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes. TERCERO: Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda sobre jubilación deducida por D. Pedro Antonio frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones frente a él ejercitadas, confirmando la resolución impugnada". CUARTO: En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: D. Pedro Antonio cuyas circunstancias personales aparecen recogidas en el escrito iniciador de las presentes actuaciones, vino prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Telefónica de España S.A.U., desde el 15 de julio de 1958 hasta el 28 de diciembre de 1996, fecha en la cual accedió a la situación de prejubilación.

SEGUNDO

El 29 de diciembre de 1996 el demandante y la empresa Telefónica de España S.A., suscribieron un contrato de prejubilación, cuyo contenido literal obra en los folios 36 y siguientes de estas actuaciones, dándose aquí por reproducido. En dicho contrato se establecía que D. Pedro Antonio se acogió al sistema de prejubilación previsto en la cláusula sexta apartado 2º del Convenio Colectivo de 1996, causando baja en la empresa el 28 de diciembre de 1996. El contrato finalizaría en el momento en que el demandante alcanzase la edad de 60 años y, a partir de esa fecha, la reclamación contractual presente entre el demandante y Telefónica S.A., sería la regulada por la cláusula sexta apartado 1º del Convenio Colectivo anteriormente citado. TERCERO: De conformidad con lo establecido es la estipulación 3ª del contrato de prejubilación, el actor percibiría una compensación de 6.233.812 ptas., suscribiéndose a partir de la fecha de la baja un Convenio Especial con la Seguridad Social, a fin de mantenerse en situación asimilada al alta. Según dicho contrato, Telefónica asumiría el coste de dicho Convenio hasta que el beneficiario alcanzase la edad de 60 años y garantizaría el importe de dichas cantidades en función de las bases de cotización que la Seguridad Social establece en cada año. En el supuesto de que no haya tenido cotizaciones con anterioridad a 1 de enero de 1997, el contrato establecía que la empresa abonaría el 50%

del coste del Convenio Especial con la Seguridad Social a partir de los 60 años y hasta que cumpliera 65 abonando Telefónica mensualmente las cantidades que se acrediten fehacientemente por el demandante con base en el Convenio suscrito. El pago de las sumas acreditadas serían abonadas directamente al empleado, siendo éste el único responsable frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social para la efectividad futura de la pensión de jubilación, sin que la empresa asumiera responsabilidad alguna directa o indirecta frente al organismo de la Seguridad Social. La solicitud de baja se constituye, según el Convenio, en condición para acceder a la situación de prejubilación y poder suscribir el Convenio Especial con la Seguridad Social, extinguiéndose la relación laboral entre el empleado y la empresa. CUARTO: Así se establece del Convenio de Prejubilación, el actor, al cumplir los 60 años percibiría la compensación establecida y anteriormente meritada. Para el cálculo de esa compensación debería tenerse en cuenta la retribución fija anual que le correspondía en el momento de la baja, que será actualizada en función de los incrementos salariales que se pacten en el Convenio, incluyendo los bienios o saltos de categoría a que hubiera tenido derecho durante el periodo de prejubilación. Hasta cumplir los 60 años, la empresa mantendría al demandante en situación de alta en la Póliza de Seguro Colectivo de Riesgo, con cuotas a cargo de Telefónica. QUINTO: El demandante tiene acreditado, al menos 40 años de cotización a la Seguridad Social, siendo Mutualista antes del 1 de enero de 1967. El demandante cotizó al sistema de la Seguridad Social durante los siguientes periodos por su trabajo en la empresa Telefónica S.A.: del 15 de julio de 1958 al 3 de septiembre de 1959, 416 días, del 22 de septiembre de 1959 al 14 de marzo de 1960, 175 días; del 11 de agosto de 1961 al 4 de septiembre de 1961, 25 días, del 26 de septiembre de 1961 al 9 de agosto de 1962, 318 días, del 31 de agosto de 1962 a 8 de agosto de 1990, 10.205 días, del 19 de agosto de 1990 a 28 de diciembre de 1996, 2.324 días, en virtud del Convenio Especial ordinario de 29 de diciembre de 1996 a 20 de junio de 1998, 539 días, totalizando la cantidad de 14.042 días cotizados a la empresa Compañía Telefónica Nacional de España, Telefónica de España S.A. en la actualidad y 1.847 días que abarcan del 10 de septiembre de 1952 a 30 de septiembre de 1957 para la empresa Carlos Daniel el número de 1.847 días, lo que hacen un total de días cotizados en su vida laboral de 15.849 días. SEXTO:

Mediante resolución de 16 de julio de 1999, la Dirección General de Trabajo autorizó a...

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