STSJ Comunidad Valenciana , 21 de Mayo de 2003
Ponente | MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO |
ECLI | ES:TSJCV:2003:4274 |
Número de Recurso | 608/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TSJCV.
Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "608/00"
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a 21 de mayo de dos mil tres.
En la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ Magistrados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA N° 905/03 En el recurso contencioso administrativo n° 608/2000 interpuesto por la mercantil Cauce, Proyectos y Obras SA, representada por el Procurado Jose Antonio Ruiz Marin contra el decreto del Ayuntamiento de Agost de 31 de marzo de 2000 por el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra el decreto del mismo Ayuntamiento de 28 de diciembre de 1999 que adjudicaba a Don Jose Pablo el contrato de consultoría y asistencia técnica para la redacción del Proyecto de Urbanización y demás instrumentos urbanísticos para la realización del polígono industrial "Els Castellans".
Ha sido parte en los autos, como demandado el Ayuntamiento de Agost, representado y defendido por los servicios jurídicos de la Diputación, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.
No habiéndose recibido el proceso a prueba quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 21 de mayo de 2003.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es objeto del presente recurso el contra el decreto del Ayuntamiento de Agost de 31 de marzo de 2000 por el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra el decreto del mismo Ayuntamiento de 28 de diciembre de 1999 que adjudicaba a Don Jose Pablo el contrato de consultoría y asistencia técnica para la redacción del Proyecto de Urbanización y demás instrumentos urbanísticos para la realización del polígono industrial "Els Castellans";, pretendiendo su nulidad y retocaron del expediente en base a: uno, vulneración de los arts 74, 76, 210 y 211 de la LCAP por no estar justificada la elección del procedimiento negociado sin publicidad por el que se adjudico el contrato; dos, vulneración de los arts 93 y 74,3 de la LCAP por no estar suficientemente justificado la adjudicación efectuada a favor del adjudicatario; tres, por aplicación indebida de los arts 84 de la LCAP y 109 de su Reglamento al procedimiento de adjudicación por el procedimiento negociado sin publicidad; y cuarto, por incumplimiento de las cláusulas XIV in fine y XVI del pliego...
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