STSJ Andalucía , 13 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2000:17074
Número de Recurso1532/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ Dª. MARIA TERESA GOMEZ PASTOR D. RAUL HERNANDEZ PARDO

En la Ciudad de Málaga a Trece de Noviembre de dos mil.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1532 de 1996, interpuesto por SINDICATO DE PLAYAS PROVINCIAL DE MALAGA, representado por el Procurador CARLOS GARCIA LAHESA, y asistido por el Letrado MIGUEL DOMINGUEZ PICON, contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE NERJA, representado por el Procurador MANUEL MANOSALBAS GOMEZ.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Carlos García Lahesa, en representación de Sindicato de Playas Provincial de Málaga, se interpuso recurso contencioso administrativo contra Acuerdo del Ayuntamiento de Nerja de fecha 22 de marzo de 1996, registrándose el recurso con el número 1532/1996, y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "en la que se declare la nulidad del Pliego de Condiciones Económico-Administrativo para regir el otorgamiento de las Licencias de Explotación de Servicio de Temporada en las playas de Nerja, aprobado por el Pleno de ese

Ayuntamiento de fecha 8 de Febrero de 1996 y, en consecuencia, se declare la nulidad de las adjudicaciones efectuadas derivadas del mismo, aprobadas, igualmente por el Ayuntamiento de Nerja en los Plenos de fecha 8 de mayo y 28 de Junio de 1996, con expresa imposición de costas a la demandada".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que se declare la total improcedencia de las pretensiones del recurso y demanda".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el Presente Recurso Contencioso-Administrativo el Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Nerja en fecha 22 de marzo de 1996 por el que se desestima la impugnación interpuesta por el Sindicato recurrente contra el Pliego de Condiciones Económico- Administrativas aprobadas por el pleno municipal en fecha 8 de febrero de 1996 para regir el otorgamiento de Licencias de Explotación de Servicio de Temporada en las Playas de dicho municipio, confirmando el Pliego aprobado y ordenando proseguir los trámites de la licitación que regula.

La pretensión que se ejercita es el dictado de Sentencia que, estimando el recurso, declare la nulidad del Pliego de Condiciones Económico-Administrativas para regir el otorgamiento de las Licencias de Explotación de Servicio de Temporada en las Playas de Nerja, aprobado por el Pleno Municipal aludido de febrero de 1996 y, en consecuencia, se declare la nulidad de las adjudicaciones efectuadas derivadas del mismo, aprobadas igualmente por el Ayuntamiento de Nerja en los Plenos de fecha 8 de Mayo y 28 de Junio de 1996, con expresa imposición de costas a la demandada.

Por la Corporación demandada se solicita el dictado de Sentencia que declare la total improcedencia de las pretensiones del recurso y demanda.

SEGUNDO

De lo actuado resulta que:

El Pleno del Ayuntamiento de Nerja, en sesión ordinaria, celebrada el día 8 de febrero de 1996, acuerda la aprobación del Pliego de Condiciones Económico-Administrativo para regir el otorgamiento de las Licencias de Explotación de Servicio de Temporada en las Playas de Nerja, con ocupación del Dominio Público Marítimo-Terrestre.

La Condición III del mencionado Pliego establecía que la duración del otorgamiento sería de una temporada quedando prorrogada tácitamente a su vencimiento por otra más, y así sucesivamente hasta el treinta de Octubre de dos mil cinco a condición de que el titular se hallase al corriente de sus obligaciones para con la Administración y el órgano competente de la Administración del Estado conceda la correspondiente autorización al Ayuntamiento de Nerja, sin perjuicio de lo establecido en las condiciones VII y VIII en cuanto a la revocación y extinción de las licencias.

Por otra parte se estableció que el otorgamiento de las licencias se llevaría a efecto en procedimiento...

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