STSJ Cataluña , 6 de Octubre de 2003

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2003:9777
Número de Recurso72/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Recurso nº 72/2001 S E N T E N C I A nº 727 Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler Dª. María del Pilar Martín Coscolla D. Manuel Táboas Bentanachs Barcelona, a 6 de octubre del año dos mil tres.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el presente recurso contencioso administrativo, seguido entre partes: como parte demandante, SUMINISTROS ELECTRICOS CONDAL S.A., representada por el/la procurador/a D/Dª MARIA DE LAS NIEVES HERNANDEZ DE URQUIA; como parte demandada, la Generalitat de Catalunya, representada y defendida por Letrado/a de la Generalitat.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Juanola Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de Catalunya de 5-12-2000 por el que se aprueba la Modificación del Plan General Metropolitano en el sector del frente litoral y el margen derecho del rio Besós en el término municipal de Sant Adrià de Besós.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 25-9-2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora de que se anule el Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de Catalunya de 5-12-2000 por el que se aprueba la Modificación del Plan General Metropolitano en el sector del frente litoral y el margen derecho del rio Besós en el término municipal de Sant Adrià de Besós.

SEGUNDO

No podrá prosperar la alegada infracción de los arts. 59.1 en relación con el 47 del Decret Legislatiu 1/1990, de 12 de julio, por razón de la falta de audiencia, en el expediente administrativo, de los demás Ayuntamientos comprendidos en el ámbito territorial del Plan General Metropolitano, por cuanto no se ha acreditado que concurra, en relación con la Modificación del Plan General Metropolitano objeto del presente recurso contencioso-administrativo, la afectación del territorio de estos Ayuntamientos; afectación territorial que es requisito para que sea exigible la audiencia del correspondiente Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.1, citado, último inciso.

Tampoco puede prosperar la alegación de que hay afectación territorial de los restantes municipios del ámbito territorial del Plan General Metropolitano, por el mero hecho de que la Modificación de autos afecta a sistemas generales. La falta de la prueba que acreditara aquella afectación territorial por razón de esta afectación a sistemas generales, debe perjudicar a la actora, por cuanto solo a ella corresponde la carga de tal prueba.

Por otra parte, la iniciativa local en la tramitación de la Modificación de autos, se ajusta a lo previsto en la Disposición Transitoria 8º del Decret Legislatiu 1/1990, de 12 de julio.

En la misma línea argumental, deberá decaer la alegación actora de que la Modificación de autos tiene un contenido que denomina "sustancial", para extraer la conclusión de la inidoneidad del procedimiento de "modificación" del Plan General Metropolitano, y de que debió seguirse el de "revisión" del Plan General Metropolitano; por cuanto el supuesto fáctico de la Modificación impunada no halla acomodo en el supuesto típico del art. 3 de la normativa del Plan General Metropolitano en orden a exigir la "revisión"

del mismo. Por lo mismo no podrá prosperar la alegada infracción del art. 90 del Decret Legislatiu 1/1990, de 12 de julio, por cuanto no se está en presencia de un "contenido" de "revisión" del Plan General Metropolitano, ni de una Modificación constitutiva de reserva de dispensación por dicha razón.

TERCERO

No podrá prosperar la alegación de falta de justificación o motivación de la Modificación que se impugna, por cuanto consta en la Memoria un extenso apartado titulado "Motivacions de la Modificación", la razonabilidad de cuyo contenido no ha sido desvirtuado por la actora, ya que son insuficientes sus meras alegaciones relativas a carencia de justificación y motivación, en...

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