STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Abril de 2001

PonenteJOSE TOME PAULE
ECLIES:TSJM:2001:5362
Número de Recurso1370/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. Dª. Olga Gutiérrez Alvarez Proc. Sr. Rodríguez Montaut. Ref. 34.559 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 1370 de 1997 PONENTE Sr. José Tomé Paule SENTENCIA N° 347 Presidente Ilmo.. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

  1. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín D. José Tomé Paule En Madrid a veinte de abril de dos mil uno. Visto por la Sala el recurso n° 1370 de 1997 interpuesto por FERROVIAL, S.A. contra el Decreto del Ayuntamiento de Madrid, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación girada en concepto de Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, correspondiente a la liquidación girada por el citado Ayuntamiento por el otorgamiento de licencia de obras al INSALUD para la construcción del Centro de Salud del Barrio de Los Ángeles, en Villaverde (Madrid). Habiendo sido parte el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por el Procurador Sr. Rodríguez Montaut.

La cuantía del recurso es de 21.481.351 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 31 de julio de 1997 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 19 de abril de 2001 se celebró el acto de votación y Fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Tomé Paule.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo FERROVIAL, S.A. impugna la liquidación librada con motivo del otorgamiento de la licencia de obras al INSALUD por la construcción del Centro de Salud Barrio de Los Ángeles-Villaverde en Madrid, que por importe de 21.481.351 pts que fue declarara ajustada a Derecho por Decreto de 6 de junio de 1997 dictado por el Concejal Delegado de Hacienda en virtud de la impugnación realizada contra la expresada liquidación. En su demanda Ferrovial ejercita una acción principal con la que pretende se declare la nulidad de pleno derecho de la notificación de la autoliquidación practicada a Ferrovial como sujeto sustituto del contribuyente, Ministerio de Sanidad y Consumo por el ICIO del Centro Salud indicado por importe de 26.095.756 pts y una acción subsidiaria que se practique una nueva liquidación con la base impositiva señalada por el recurrente menor que la fijada por la Administración municipal, aparte de otras pretensiones accesorias.

  1. Basa Ferrovial su acción principal en la innecesariedad de la previa licencia municipal de obras para la construcción del Centro de Salud de referencia. El artículo 242 de la Ley del Suelo establecía en su párrafo 1° que "todo acto de edificación requerirá la preceptiva licencia municipal", precepto que tenía el carácter de legislación...

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