STSJ Extremadura , 27 de Septiembre de 2002

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJEXT:2002:2147
Número de Recurso60/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA /

En Cáceres a veintisiete de Septiembre de dos mil dos. Visto el recurso contencioso administrativo número 60 de 2.000, promovido por la Procuradora de los Tribunales Doña Guadalupe Sánchez-Rodilla Sánchez, en nombre y representación de DON Jesús Luis , DOÑA Trinidad , DOÑA María Milagros , DON Pedro Francisco , DOÑA Amparo y DOÑA Camila , siendo demandado el EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE NAVALMORAL DE LA MATA (Cáceres), representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Pilar Simón Acosta, recurso que versa sobre:

Acuerdo adoptado por el Pleno con fecha 15 de noviembre de 1.999 en el extremo del mismo relativo a la declaración de miembros de la Corporación (un concejal y un DIRECCION001) en régimen de dedicación exclusiva, señalando asimismo las retribuciones anuales correspondientes a los mismos. Cuantía 2.950.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora. Por medio de Otrosí se solicitó el recibimiento del recurso a prueba por las partes.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las admitidas por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Doña FÁTIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interponen recurso contencioso administrativo los demandantes, concejales del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, contra el Acuerdo adoptado por el Pleno con fecha 15 de noviembre de 1.999 en el extremo del mismo relativo a la declaración de miembros de la Corporación (un concejal y un DIRECCION001) en régimen de dedicación exclusiva, señalando asimismo las retribuciones anuales correspondientes a los mismos.

SEGUNDO

Son dos los motivos de impugnación esgrimidos: primero y por lo que respecta a la declaración en régimen de dedicación exclusiva, la infracción del art. 76 LBRL por falta de abstención en uno de los concejales, el Sr. Jaime , al tener un interés personal y directo por cuanto de la documentación aportada...

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