STSJ Cataluña , 21 de Enero de 2004

PonenteJOSE VICENTE ALVARIÑO ALEJANDRO
ECLIES:TSJCAT:2004:587
Número de Recurso3130/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 3130/98 SENTENCIA Nº 47/2004 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª María Luisa Pérez Borrat MAGISTRADOS:

D. Eduardo Hinojosa Martínez D. José Alvariño Alejandro.

En la ciudad de Barcelona, a 21 de enero de 2004 VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el recurso contencioso-administrativo nº 3130/98, en el que son parte, como demandante, la entidad DAHL BARCELONA AGENCIA MARÍTIMA, S. L. representada por el Letrado D. ENRIQUE GUARDIOLA SACARRERA, figurando como demandados EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado por el Abogado del Estado, y la AUTORIDAD PORTUARIA DE BARCELONA, representada por el Procurador D. JOSÉ PUIG OLIVET-SERRA, en relación con el acuerdo de dicho Tribunal de 23 de 23 de septiembre de 1998, dictado en relación con la reclamación nº 1620/98

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contencioso- administrativo contra el acuerdo del TEAR de Cataluña, de 23 de septiembre de 1998, dictado en la reclamación nº 8/1620/98, girada por la Autoridad Portuaria de Barcelona, por el concepto de Tarifa T-3 "Mercancías".

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y contestación, siguiendo las actuaciones por los trámites establecidos legalmente, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día señalado al efecto.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Alvariño Alejandro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación el acuerdo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 23 de septiembre de 1998, dictado en la reclamación nº 8/1620/98, interpuesta contra liquidación nº 2864/98, practicada por la Autoridad Portuaria de Barcelona, por el concepto de tarifa T-3.

SEGUNDO

El Tribunal Supremo en la sentencia de 20 de junio de 2001, donde se dice lo siguiente:

"de esta Sala ha tratado esta cuestión en sentencias de 8 y 9 de febrero de 1996, 10, 15, y 23 de enero de 1997, y 2 de diciembre de 1998, entre otras muchas, modificando la opinión mantenida en la sentencia de 25 de abril de 1995. Decíamos en esta sentencia que la tarifa portuaria G-5 (embarcaciones deportivas) y por las mismas razones la Tarifa G-3 a que este pleito se refiere, constituye un precio público -no una tasa- y, por tanto, que resultaba válido la fijación de su cuantía por medio de un Orden Ministerial; amparándonos para ello en el concepto que de tales precios públicos resulta del art. 24 de la Ley 8/1989, de 13 de abril de Tasas y Precios Públicos. En el mismo sentido, se pronuncia el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, objeto de esta casación, Sin embargo, en el momento actual dicha doctrina debe ser revisada y no porque esta Sala patrocine ningún cambio de criterio sino porque en el momento de resolver aquí se ha dictado y publicado sentencia 185/1995, de 14 de diciembre, del Pleno de Tribunal Constitucional (Suplemento del Boletín Oficial del Estado núm. 11, de 12 enero de 1996) de aplicación al caso con arreglo a su Fundamento Jurídico 10 en cuanto dice que "¿han de considerarse situaciones consolidadas no susceptible de ser revisadas con fundamento en esta sentencia, no solo aquellas que hayan sido definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada (art. 40.1 LOTC), sino también, por exigencia del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) todas aquellas que hubieran sido consentidas a la fecha de publicación de esta sentencia"...

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