STSJ Aragón , 28 de Noviembre de 2000

ECLIES:TSJAR:2000:2801
Número de Recurso766/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SECCION 3ª)

Recurso núm. 766/96-B SENTENCIA Num. 817 En la Ciudad de Zaragoza a Veintiocho de Noviembre de dos mil. En nombre de S.M. el Rey. Visto por mi D. JOSE EMILIO PIRLA GOMEZ, Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Tercera), constituido en la forma establecida en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/98 de 13 de Junio de Reforma de la L.O.P.J ., el recurso interpuesto por Oscar , representado por si mismo; contra AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por el Proc. Sr. Peire y asistido del Letrado Sr. Pedro Lope y Javier representado por la Proc. Sra. Belén Obon Diaz.

La resolución que se impugna es la dictada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza de fecha 31 de Mayo de 1996, acordando la adjudicación en concurso de méritos la Jefatura de Sección de Montes Areas Naturales del Servicio de Medioambiente y Equipamientos del Area de Urbanismo. Medio ambiente e Infraestructuras de dicha Corporación.

Recurso: Personal Cuantía: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 18 de Junio de 1996 se publicó en el B.O.P. Zaragoza, Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza de fecha 31 de Mayo de 1996, acordando la adjudicación en concurso de méritos la Jefatura de Sección de Montes Areas Naturales del Servicio de Medioambiente y Equipamientos del Area de Urbanismo, Medio ambiente e Infraestructuras de dicha Corporación.

Frente a esta resolución se interpuso el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, concluía con el suplico de que se dictara Sentencia por la que, con estimación del recurso y revocándose la resolución recurrida se declarase la anulación de los criterios aprobados por la Comisión de Valoración por los conceptos de "trabajo desempeñado en el mismo Servicio" y "trabajo desempeñado en la misma Area" o en su caso se le valore el tiempo de trabajo en el Servicio del Patrimonio; la anulación de las valoraciones efectuadas por las Jefatura de Medio Ambiente por "trabajo desarrollado en puestos desempeñados con anterioridad al Ayuntamiento", la revisión de las valoraciones reconocidas por la Comisión de Valoración, adjudicándole la puntuación máxima de tres puntos, la anulación de la adjudicación efectuada de la plaza y la retroacción del expediente al momento procedimental oportuno; con la intervención del Letrado de la Administración demandada y de la parte coadyuvante que interesaron la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado que obra en autos, quedaron los autos pendientes del correspondientes señalamiento.

CUARTO

Producida la entrada en vigor de la Ley 29/98 y, atendiendo a que el conocimiento del presente recurso correspondería a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, según lo establecido en las reglas de competencia del art. 8 de la citada norma legal y, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2° de la Disposición Transitoria única de la L.O. 6/98 de 13 de Junio de reforma de la L.O.P.J . y el Acuerdo de la Comisión de la Sala...

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