STSJ Aragón , 29 de Septiembre de 2000

PonenteJESUS MARIA ARIAS JUANA
ECLIES:TSJAR:2000:2261
Número de Recurso49/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 1ª).

-Recurso de apelación núm. 49 del año 2000- S E N T E N C I ANº 769 de 2000 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Jesús Mª Arias Juana MAGISTRADOS Dª Isabel Zarzuela Ballester Dª Nerea Juste Díez de Pinos En Zaragoza, a veintinueve de septiembre de dos mil. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 1ª), el recurso de apelación número 49 de 2000, interpuesto por la compañía mercantil "BUSJASA, S.L", representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Susana Hernández Hernández y asistida por el Letrado D. Alejandro Arregui de las Heras, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Zaragoza de fecha 28 de febrero de 2000, dictada en el recurso contencioso-administrativo seguido en dicho Juzgado con el número 151 de 1999 siendo parte recurrida la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo antes referido, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Zaragoza dictó sentencia de fecha 28 de febrero de 2000 , por la que se declaró la inadmisión del recurso, con imposición de las costas a la recurrente.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, por la representación de la actora se interpuso recurso de apelación, siendo admitido dicho recurso y dándose traslado a la representación de la D.G.A. para que pudiera formalizar su oposición al mismo, lo que así hizo; y tras elevarse las actuaciones a la Sala, se celebró la votación y Fallo el día señalado, 21 de septiembre de 2000.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Mª Arias Juana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pese a los loables esfuerzos de la representación de la recurrente en su intento de desvirtuar la fundamentación de la sentencia recurrida, en cuanto al pronunciamiento que en la misma se hace de inadmisibilidad del recurso, es lo cierto que los mismos carecen de la suficiente virtualidad para llegar a una solución distinta de la que llega el Juez a quo. Y, en efecto, la declaración de inadmisibilidad ha de estimarse correcta desde el momento en que la resolución impugnada de la Dirección Provincial de Zaragoza del Departamento de Educación y Cultura de la D.G.A. de fecha 25 de febrero de 1999, le fue notificada a la...

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