STSJ Galicia , 16 de Marzo de 2001

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJGAL:2001:2125
Número de Recurso7210/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03/0007210/1999 RECURRENTE: Esteban ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA PONENTE: D/ña. MARGARITA PAZOS PITA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 190/2001 Iltmos. Sres:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ Dª MARGARITA PAZOS PITA A Coruña, dieciseis de marzo de dos mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/0007210/1999, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Esteban , representado por el Procurador D. José Amenedo Rodríguez y dirigido por el Letrado D. Angel Trashorras Lodos, contra Acuerdo de 8 -10 -98 desestimatorio de Rec. 32/472/98 contra otro de laAgencia Tributaria de Carballiño sobre liquidación provisional por Impuesto Renta Personas físicas, ejercicio de 1996.. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA, representada por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del asunto es determinada en 291058 pesetas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. MARGARITA PAZOS PITA

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrido.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto aprueba ni seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día seis del mes en curso, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Impugnándose a través del presente recurso contencioso-administrativo acuerdo del TEAR de Galicia, desestimatorio de la reclamación económico-administrativa que el aquí demandante formulara contra acuerdo procedente de la Administración de la AEAT de Celanova relativo a liquidación provisional practicada por IRPF, ejercicio 1996, el demandante articula el recurso en cuatro motivos en torno a cuatro aspectos: motivación del acto, competencia del órgano gestor, alegación en cuanto al fondo, modalidad aplicada por la Administración para determinar el rendimiento.

  2. Por lo que se refiere al primer motivo, el demandante tras aludir a la doctrina jurisprudencial sobre la exigencia del requisito de la motivación, citando el art. 13 de la Ley reguladora de los Derechos y Garantías de los Contribuyentes, así como la Instrucción 9/98, del Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, así como la STS de 4 de diciembre de 1998, que hace referencia al carácter supletorio de las normas de procedimiento administrativo común respecto a las reguladoras del procedimiento tributario, y en concreto las que establecen la obligación de motivar, denuncia que el acto indirectamente impugnado carecía de motivación (liquidación provisional).

    En este punto, tenemos que compartir los razonamientos que contiene el escrito de contestación de la demanda. En efecto, si la Administración Tributaria procedio a revisar los datos de la declaración presentada en 1996 por el sujeto pasivo y su cónyuge, y al apreciar divergencias en la base imponible manifestada, hizo uso de los datos que tenía a su disposición, concediendo el trámite de alegaciones, practicando finalmente la liquidación provisional impugnada, en la que...

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