STSJ Asturias , 20 de Abril de 2001

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2001:1740
Número de Recurso1235/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1.235/98 RECURRENTE: DON Matías .

RECURRIDO: MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA SENTENCIA NUM. 410 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a veinte de abril de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1235 de 1.998, seguido por las normas que en materia de personal establecen los artículos 113 y s s de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, interpuesto por el Letrado don José Mario Quirós Lobo en nombre y representación de DON Matías ., contra Resolución de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura en Asturias, de fecha 12 de septiembre de 1.997, por la que se le adscribe a un Colegio de Enseñanza General Básica, para impartir Educación Secundaria Obligatoria en lugar de hacerlo en Institutos de Enseñanza Media y contra la denegación presunta del recurso ordinario formalizado contra tal decisión ante la Dirección General de personal y Servicios del propio Ministerio. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 15 de julio de 1.998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia estimando el presente recurso contencioso administrativo y declarando nulo y no ajustado a derecho el acto impugnado, así como condenando a la Administración autora de él a dejarlo sin efecto en toda su extensión y a sustituirlo por otra en el que se acuerde desestimar efectivamente al recurrente al Instituto de Enseñanza Media a que había sido adscrito para impartir ESO, con pertinente pronunciamiento en materia de costas procesales.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte sentencia acordando la confirmación del acto.

TERCERO

Denegado el recibimiento del recurso a prueba, se señaló para la votación y Fallo del presente el día 16 de abril, fecha en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso- administrativo contra la desestimación presunta por la Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Ciencia del recurso presentado contra la resolución dictada por la Dirección Provincial en Asturias el 12 de septiembre de 1.997, por la que se le adscribe como profesor de Enseñanza Secundaria a un Colegio de Enseñanza General Básica en el curso 1.997/98, para que estimando el recurso la sentencia que se dicte declare nulo y no ajustado a derecho el acto impugnando, así como condenando a la Administración autora de él a dejarlo...

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