STSJ Cataluña , 10 de Diciembre de 2004

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
ECLIES:TSJCAT:2004:14218
Número de Recurso33/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Rollo de apelación nº 33/2004 Partes : INSTITUTO PARA LA VIVIENDA DE LAS FUERZAS ARMADAS S E N T E N C I A Nº 1295 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a diez de diciembre de dos mil cuatro VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 33/2004 , interpuesto por INSTITUTO PARA LA VIVIENDA DE LAS FUERZAS ARMADAS Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE ,quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: SENENCIA DE 19/11/03, DICTADA POR EL JDO. DE INSTANCIA EN SU PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 283802 .- PLUSVALIA.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma las partes apelante y apelada.

TERCERO

Desarrollada la apelación y tras los oportunos tramites legales que prescribe la Ley Jurisdiccional en su respectivos articulos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votacion y fallo la fecha correspondiente .

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

Se impugna en apelación la sentencia número 165/03, de 19/11, del Juzgado número 3 de este orden jurisdiccional de Barcelona, desestimatoria del recurso número 283/02 , terminando el escrito de apelación con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

Con carácter liminar hemos de señalar ya que la quaestio iuris que plantea la presente alzada ha sido tratada por este Tribunal en ocasiones anteriores, de lo que son ejemplos las sentencias 1238/2003, de 23/10 y 185/2004, de 17/2 . La primera de las reseñadas sentencias - que fue reproducida en la segunda - dijo lo siguiente (en lo que ahora interesa) : <art. 106.2.a) de la Ley de Haciendas Locales (LHL), que declaraba la exención del impuesto de los organismos autónomos de carácter administrativo.

Conforme a lo declarado por esta Sala en sus sentencias de 11 de julio de 2001 (recursos de apelación núms. 38/2000 y 118/2000), no procede aplicar al INVIFAS apelado exención alguna en el impuesto analizado por cuanto la misma no ostenta la condición de organismo autónomo de carácter administrativo. De acuerdo con tales sentencias, la exención se predica únicamente para los organismos autónomos de carácter administrativo pero no para los organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogos, por cuyas normas presupuestarias se...

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