STSJ País Vasco , 23 de Noviembre de 2002

PonenteFERNANDO TORREMOCHA GARCIA-SAENZ
ECLIES:TSJPV:2002:5176
Número de Recurso2184/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2184/2002 N.I.G. 00.01.4-02/001040 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veintitrés de noviembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada del ORGANISMO AUTONOMO LOCAL PATRONATO MUNICIPAL DE LA RESIDENCIA "SAN JUAN BAUTISTA" DE ANDOAIN, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de San Sebastián, de fecha 6 de Febrero de 2002, dictada en proceso sobre PROCEDIMIENTO DE OFICIO (OFI), y entablado por la DELEGACION TERRITORIAL DE TRABAJO DEL GOBIERNO VASCO EN GIPUZKOA, frente a la mencionada Entidad recurrente, ORGANISMO AUTONOMO LOCAL PATRONATO MUNICIPAL DE LA RESIDENCIA "SAN JUAN BAUTISTA" DE ANDOAIN y la Empresa "ANDOAIN SERBITZUAK-SERVICIOS ANDOAIN, S.L.", siendo parte interesada en el procedimiento, DOÑA Frida , respectivamente, es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "En fecha 10-09-98 y previo Concurso convocado por el Patronato de la Residencia "San Juan Bautista" de Andoain (BOG de 19-06-98) y posterior adjudicación, el Patronato mencionado y la empresa "Andoain Serbitzuak-Servicios Andoain, S.L.", suscribieron contrato en fecha 10-09-98 por el que la segunda se comprometía a prestar ciertos servicios para la primera, entre ellos el de limpieza los fines de semana, entre las 8 y las 15 horas.

  2. -) La trabajadora Doña Frida suscribió el 10-09-99 con la empresa demandada, "Andoain

    Serbitzuak-Servicios Andoain, S.L.", contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de obra o servicio, siendo su objeto la adjudicación en concurso público del servicio contratado con el patronato San Juan Bautista.

    La trabajadora, en virtud de tal contrato, presta sus servicios los Sábados y los Domingos de la segunda y cuarta semana del mes. La trabajadora, amén del ya citado, ha suscrito diversos contratos temporales, en la modalidad de interinidad, cuyo objeto ha consistido en la sustitución de diversas trabajadoras de limpieza de la Residencia "San Juan Bautista".

  3. -) Las actividades de limpieza incluídas en las bases del Concurso público, incluyen las siguientes funciones:

    - Limpiar manual o mecánicamente suelos, escaleras, ventanas, terrazas, cristales, azulejos, mobiliario y cualquier otro elemento que se encuentre ubicado en las dependencias que se le hayan asignado, utilizando para ello los utensilios y elementos más adecuados a cada elemento.

    - Limpiar sanitarios cuidando la perfecta higiene y reposición de todos los productos y materiales que le son propios.

    - Retirar la ropa usada de las camas y echarla al lavadero, colocando otra limpia en los casos que así se requiera.

    - Retirar diariamente las basuras generadas y trasladarlas en bolsas cerradas a los contenedores dispuestos para ellas.

    - Encargarse del control y reposición de productos de limpieza de la/s planta/s asignadas.

    - Cuidar y regar las plantas que se encuentren en los espacios del edificio: balcones, habitaciones, despachos, etc..

    - Revisar las dependencias y enseres de la Residencia, dando cuenta de las posibles anomalías y desperfectos.

    - Responsabilizarse del buen estado y mantenimiento del instrumental relacionado con el desempeño de las funciones del puesto.

    - Realizar cualquier tarea asignada de acuerdo con la categoría profesional del puesto.

  4. -) La Residencia "San Juan Bautista" cuenta con personal propio de limpieza de Lunes a Viernes.

  5. -) En fecha 09-07-01, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social elevó sendas Actas de Infracciones contra las empresas "Residencia San Juan Bautista" y "Andoain Serbitzuak-Servicios Andoain, S.L.", imponiendo respectivas sanciones de 3.005,07 euros (500.001 pesetas) a tales empresas por infracción muy grave al considerar existente una cesión ilegal de trabajadores y, por tanto, calificando a la primera de tales empresas como cesionaria y a la segunda como cedente.

  6. -) Ambas empresas demandadas interpusieron en tiempo y forma Escrito de Alegaciones frente al Acta de Infracción impugnando la cesión ilegal de trabajadores imputada".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que estimando las demandas de oficio acumuladas, formuladas pr la DELEGACION TERRITORIAL DE TRABAJO DE GIPUZKOA DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEL GOBIERNO VASCO, debo declarar la existencia de cesión ilegal de trabajadores y, en consecuencia, declarar a la empresa "ANDOAIN SERBITZUAK-SERVICIOS ANDOAIN, S.L." como cedente y a la empresa "RESIDENCIA DE ANCIANOS SAN JUAN BAUTISTA" como cesionaria".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación anteriormente reseñado, que ha sido impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primero de los motivos del Recurso de Suplicación interpuesto por la codemandada ORGANISMO AUTONOMO LOCAL PATRONATO MUNICIPAL DE LA RESIDENCIA "SAN JUAN BAUTISTA" DE ANDOAIN, tiene su amparo procesal en el apartado b) del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR