STSJ Galicia , 14 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJGAL:2000:9812
Número de Recurso3898/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

DOY FE Y CERTIFICO: Que en el recurso de suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso núm. 3898/97 RMR ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN L. MARTINEZ LOPEZ ILMA. SRª.Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a catorce de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3898/97, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de A Coruña, siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª María Rosario en reclamación de pensión orfandad, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 1006/96 sentencia con fecha 9 de junio de 1997. por el Juzgado de referencia , que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Dª María Rosario fue declarada incapaz por Auto del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de A coruña, de fecha de julio de 1979 .-

SEGUNDO

De conformidad con la legislación vigente se constituyó

Consejo de Familia nombrándose Presidenta del mismo a la madre de la incapaz Dª. Emilia . A su fallecimiento en 1992 fue sustituida en tutela por su padre D. Ignacio , constando la misma en certificación literal de tutela unida a los autos.- TERCERO.- Dicho tutor falleció el día 13 de noviembre de 1993.- CUARTO.- Los hermanos de la incapaz instaron en marzo de 1994 del juzgado correspondiente el nombramiento como tutora de su hermana a Dª María Rosario , resuelto en sentido afirmativo por Auto del Juzgado de 1" Instancia número i; de La Coruña de fecha 22 de julio de 1976 , tomando posesión del cargo en fecha 31 de julio.- QUINTO.- El día 29 de julio, y en nombre de la tutelada se solicita pensión de orfandad por fallecimiento del padre de esta ocurrido el día 13 de noviembre de 1993.- SEXTO.- El INSS dicta resoluciones concediendo dos pensiones de orfandad por fallecimiento de la madre en el Régimen de Autónomos por importe de 12.132 ptas. y por el padre en el Régimen General, por importe de 123.927 ptas.

como fecha de efectos de ambas se fija el 30 de abril de 1996, es decir, tres meses anteriores a la solicitud.- SÉPTIMO.- interpuesta reclamación previa, el INSS resuelve favorablemente la reclamación derivada de la pensión de orfandad de la madre entendiendo que aquella ya se venía percibiendo y se suspendió al fallecimiento del padre hasta el nombramiento del tutor, por lo que se procede a la reanudación de la misma con efectos de 1-12-93, y abono de atrasos hasta el 29-4-96.- La actora desiste de esta reclamación por haber sido ya satisfecha.- OCTAVO.- Se agotó la vía previa en la forma reglamentaria".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda formulada por D. María Rosario , hermana y tutora de D° Marí Jose , declaro su derecho a percibir la pensión de orfandad derivada del fallecimiento del padre de ambas desde el 30 de noviembre de 1993. condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a su abono desde la fecha citada en la cuantía reglamentaria".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada,...

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