STSJ Islas Baleares , 3 de Noviembre de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2003:1354
Número de Recurso645/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00710/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL N.I.G: 07040 4 0101416 /2003, MODELO: 46050 RECURSO DE SUPLICACION Nº. RECURSO SUPLICACION 645/2003 Materia: ORFANDAD Recurrente/s: David Recurrido/s: INSS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de PALMA DE MALLORCA DEMANDA 0000589 /2002 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LAS ISLAS BALEARES ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON MIGUEL SUAU ROSSELLO MAGISTRADOS:

DON FCO J. WILHELMI LIZAUR DON FCO J. MUÑOZ JIMENEZ En Palma de Mallorca, a tres de noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos.

Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente S E N T E N C I A NÚM. 710/03 En el Recurso de Suplicación núm. 645/2003, formalizado por el Sr. Letrado D. Oscar González Antequera, en nombre y representación de D. David , contra la sentencia de fecha veintitrés de abril de dos mil tres, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 589/2002, seguidos a instancia del citado recurrente frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado de dicha Entidad Gestora, en reclamación por impugnación resolución, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. FCO J. MUÑOZ JIMENEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. El actor, D. David , nacido el 21.feb.79 tenía reconocida una pensión de orfandad, extinguida el día 21.feb.97 al cumplir 18 años sin que desde entonces haya trabajado.

  2. El 30.abr.02 solicitó que se le abonara la pensión de orfandad hasta el 21.feb.01, lo que le fue denegado, habiéndose agotado la vía administrativa previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Desestimando la demanda presentada por D. David contra INSS, ABSUELVO al instituto demandado."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Oscar González Antequera en nombre y representación de D. David , que posteriormente formalizó; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veintisiete de octubre de dos mil tres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, nacido el 21 de febrero de 1979, pretende que se le reconozca derecho a percibir pensión de orfandad desde el mes de febrero de 1997 hasta la fecha en que cumplió 22 años, es decir, hasta el 21 de febrero de 2001. Formuló petición al INSS en este sentido el 30 de abril del año 2002.

La sentencia desestima la demanda con base en el art. 178 de la LGSS por cuanto que, con arreglo a este precepto, los efectos económicos del reconocimiento del derecho sólo alcanzarían a los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud, de manera que el período de pensión que reclama el actor se encuentra sobradamente prescrito.

Contra esta decisión alza el demandante un solo motivo de recurso, con residencia en el art. 191 c)

de la LPL, en el que denuncia infracción de la Ley 24/1997, de 15 de julio, en cuanto reforma el art. 175, la disposición adicional 8ª y la disposición transitoria sexta bis de la LGSS en relación con las sentencias del Tribunal Supremo y de los Tribunales Superiores que menciona. Su tesis es que el plazo de tres meses de retroacción sólo rige respecto de la...

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