STSJ Extremadura , 30 de Noviembre de 2001

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
ECLIES:TSJEXT:2001:2590
Número de Recurso573/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 573/2001 I. Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma. Sra. Dña. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a treinta de noviembre de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N°564 En el Recurso de suplicación n° 573/2001, interpuesto por la Letrado de la Seguridad Social Dña.

María del Carmen Segura Navarro, en representación, del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y el interpuesto por la Letrado Dña.

Cristina López Iglesias, en representación de. D. Carlos Daniel , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número dos de los de Cáceres, con fecha seis de septiembre de dos mil uno, en autos seguidos a instancia de D. Carlos Daniel , contra los Organismos también recurrentes, sobre SEGURIDAD SOCIAL, ha actuado como Ponente la Iltmo Sr D. Alfredo García Tenorio Bejarano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de Abril de 2001, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: PRIMERO: El demandante en este proceso Carlos Daniel , nacido el 15.5.1.979 y cuyas demás circunstancias constan en el encabezamiento de su demanda, es hijo de Jesús , hoy fallecido y Eva .- SEGUNDO: El demandante tenía reconocida y vino percibiendo la prestación correspondiente una pensión de orfandad que fue extinguida con efecto de 1 de junio de 1.997 al haber cumplido la edad de 18 años.- TERCERO: El actor convive actualmente con su madre y dos hermanos de 23 y 15 años respectivamente; y cursa los estudios de la Licenciatura en GF Veterinaria estando matriculado en el curso académico 2.000-2001 de las asignaturas que se relacionan en el folio 40, sin que el mismo figure afiliado a ningún régimen del sistema de la Seguridad Social.- CUARTO: Solicitada reposición de la prestación de orfandad al amparo de la Ley 24/97 de 15 de julio, le fue denegada la recuperación del derecho a dicha pensión por Resolución del INSS

de 31-1-01, contra la que interpuso Reclamación Previa, que fue desestimada en 13-3-01."

TERCERO

Contra dicha resolución interpusieron recurso de suplicación ambas partes, siendo impugnado de contrario por D. Carlos Daniel . Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En único motivo del recurso de la parte demandada, por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se acusa a la sentencia de instancia de infracción del artículo 175 y de la disposición transitoria bis de la Ley General de la Seguridad Social, así como de la Ley 24/ 1.997 y del Real Decreto 1647/ 1.997, de 31 de octubre, denuncias que han de ser rechazadas por las siguientes razones:

  1. - Aparte de las sentencias citadas en la resolución impugnada existen, con posterioridad a las mismas, las resoluciones de la Sala de lo social del Tribunal Supremo de 22 de mayo y 5 de junio de 2.000 y 27 de marzo de 2001. Esta última concede el abono de la pensión de orfandad en cualquier caso en que el beneficiario cumpla los 18 años en 1.997 "al no llegar en el momento de la entrada en vigor de la Ley...

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