STSJ Galicia , 25 de Mayo de 2001

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2001:4542
Número de Recurso1001/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECTARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

DOY FE Y CERTIFICO: Que en el recurso de suplicación del que luego se hará mención, se ha dictando por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso núm. 1001/98 RMR ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ ILMA. SRA. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a veinticinco de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1001/98, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Santiago, siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por D Amanda en reclamación de orfandad, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 602/97 sentencia con fecha 30 de diciembre de 1997, por el Jugado de referencia, que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "

PRIMERO

Que la actora, nacida el día uno de julio de mil novecientos nueve, solicitó, en fecha dos de mayo de mil novecientos noventa y siete, el reconocimiento y pago de la pensión de orfandad para sus hijos D. Juan , por el fallecimiento de su esposo D. Salvador , acaecido el día doce de diciembre de mil novecientos setenta, en condición de pensionista del Régimen al Agrario de la Seguridad Social.-

SEGUNDO

Que de los hijos de la actora B: Juan padece ceguera, por haber padecido meningopatía a los siete años, siendo calificado por el EVO de Carballo, en fecha veinticuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, con una minusvalía del 97% y D. Gaspar padece sordomudez, a consecuencia de haber padecido meningopatía a los tres años, siendo calificado por el EVO de Carballo, en fecha diecinueve de enero de mil novecientos ochenta y siete, con una minusvalía del 68%.- TERCERO: Que por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha doce de mayo de mil novecientos noventa y siete, se denegó a la actora la prestación solicitada, por no estar comprendida la pensión de orfandad dentro de la acción protectora del extinguido régimen del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.- CUARTO: Que la base reguladora de la prestación reconocido al causante es de cuatrocientas veinticinco pesetas (425 pts).- QUINTO.- Que la actora formuló la preceptiva reclamación previa en fecha dieciséis de junio de mil novecientos noventa y siete, y por resolución de fecha uno de septiembre de mil novecientos noventa y siete, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad...

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