STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Enero de 2003
Ponente | MIGUEL ANTONIO SOLER MARGARIT |
ECLI | ES:TSJCV:2003:350 |
Número de Recurso | 359/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso n° 359/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Segunda SENTENCIA N° 27/2003 Ilmos. Sres:
PRESIDENTE D. Mariano Ferrando Marzal MAGISTRADOS D. Miguel Soler Margarit Dª Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a diecisiete de enero de dos mil tres.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos n° 359/2000, seguidos entre partes, de la una y como demandante, doña María Milagros representada por sí misma y dirigida por el Letrado don R. Errando Fagoaga; y de la otra, como Administración demandada, la Administración del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado, recurso interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de treinta de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
La indicada recurrente, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, era los términos que estimaron convenientes a sus derechos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 7 de enero pasado, en que ha tenido lugar.
En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Ha sido ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit.
El presente recurso se ha interpuesto por doña María Milagros contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de treinta de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, desestimatoria de la reclamación deducida frente al Acuerdo de la Delegación Especial de Economía y Hacienda de esta capital de treinta de octubre de mil novecientos, noventa y ocho, por la se denegó el alta en nómina de la pensión de orfandad por incompatibilidad con la percepción de haberes por trabajo activo, en tanto se mantuviera tal situación.
La cuestión que se plantea en este recurso es la relativa a la interpretación del art. 58 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, que dispone la incompatibilidad de las pensiones de orfandad con la percepción de haberes por trabajo activo "que permitan la inclusión de su titular en cualquier régimen público de la Seguridad Social", lo que, según la Administración, motiva la denegación de alta en nómina de la actora por la actividad profesional desarrollada por la misma cual es la de Procuradora de los Tribunales.
Entiende la recurrente que la resolución impugnada es contraria a Derecho porque, ejerciendo la profesión de Procuradora desde 1979 con la correspondiente Alta en la respectiva Mutualidad, en la fecha de su petición de Alta, el 16 de Octubre de 1998, ni estaba afiliada en Régimen alguno de la Seguridad Social y, en particular, en el Especial de Trabajadores por Cuenta Propia a Autónomos, ni podía estarlo a la vista de lo preceptuado en la Disposición Transitoria quinta , párrafo tercero, de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de seguros privados, conforme a la cual, los colegiados en un Colegio Profesional cuyo colectivo no haya sido integrado en el dicho Régimen Especial, deberán solicitar, transcurrido el plazo de cinco años desde la...
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