STSJ Andalucía , 4 de Octubre de 2000

PonenteJUAN JAVIER PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJAND:2000:14169
Número de Recurso1460/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

M. R. O. SENT. NÚM. 2.643/2000 ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE Granada ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO ILMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO ILMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de a cuatro de Octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.460/99, interpuesto por Dª. Amelia contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada en fecha 12 de Marzo de 1.999 en Autos núm. 682/98 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO PÉREZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Amelia en reclamación sobre orfandad contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 12 de Marzo de 1.999 , por la que desestimando la demanda formulada por la actora, absolvía de la misma al Organismo demandado.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª. Amelia , mayor de edad, con D.N.I. NUM000 , nacida el 26-11-77, hija de D. Ildefonso , fallecido el 14-1-97, estando cobrando una pensión de invalidez en el R.E.A. por cuenta ajena por 1.400.060 pesetas desde el 1-4-94, y de Dª. Remedios , fallecida el 18-1-97, cuyos padres habían contraído matrimonio el 11-2-61. Que presentó solicitud de pensión de orfandad el 13-4-98.

  2. - La pensión le fue denegada por resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. de fecha de salida de 17-4-98, por ser mayor de 18 años y no estar incapacitada con carácter permanente y absoluta en la fecha del fallecimiento del causante. Contra dicha resolución interpuso reclamación previa el 19-5-98, estimando que conforme al art. 175.2 de la L.G.S.S . podrá ser beneficiario de la pensión al ser menor de 21 años, y no efectuar ningún trabajo lucrativo. Reclamación denegada por otra resolución de fecha 3-6-98.

  3. - Presentó su demanda en el Decano el 23-6-98.

  4. - No consta profesión, oficio alegado por la actora, ni existencia de ingresos o cuantía de la misma.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. Amelia , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Es doctrina constante de este Tribunal que, para que alcance éxito la revisión de hechos probados, solicitada por la parte recurrente al amparo del apartado b) del art. 191 de la L.P.L ., han de concurrir los siguientes requisitos: a) Que se fije con precisión qué hecho o hechos han de ser modificados, adicionados o suprimidos; b) ha de proponerse, en su caso, un texto alternativo al que se trata de modificar o, si se trata de adición, el nuevo texto que se trata de introducir; c) que la petición de revisión esté amparada por una prueba pericial o documental que tenga carácter revisorio, que obren en autos y que demuestren el error del...

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