STSJ Murcia , 18 de Diciembre de 2000

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2000:3625
Número de Recurso1494/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1663/2000 ROLLO Nº RSU 1494/1999 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a dieciocho de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Mónica contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MURCIA de fecha 22 de julio de 1999, dictada en proceso número 211/1999, sobre JUBILACION, y entablado por Dª Mónica frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La demandante Dª Mónica , con D.N.I. NUM000 , nacida el 12-8-1.963, domiciliada en Blanca (Murcia), es beneficiaria de la pensión de orfandad por fallecimiento e su padre D. Marcos ocurrido el 18-9-1.994. Siendo reconocida la pensión referida por resolución de la Dirección Provincial de 12- 4-1.995, por encontrarse incapacitada para toda profesión u oficio al padecer acondroplasia, estenosis del canal lumbar, parestesias en miembros inferiores, y la necesidad de andar con muletas. 2º) Figura en alta en el Régimen General de la Seguridad Social desde el 1-9-1.993 por los servicios prestados para la Asociación Nacional para problemas de crecimiento, como diplomada en empresariales, con una base de cotización superior a 170.000 pts. 3º) Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social se ha procedido a la revisión de oficio de la declaración de invalidez absoluta, habiendo dictado resolución la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Murcia con fecha 11- 12-1.998 en la que se acuerda dar de baja a la actora en la pensión de orfandad, al haber cesado la incapacidad que le otorgaba la pensión de orfandad. 4º) Interpuso reclamación administrativa previa, la que ha sido desestimada por resolución de 29-1-1.999. 5º) La demandante padece acondroplastia, estenosis congénita del canal lumbar por acondropasia, artrosis generalizada, dolor y parestosias en piernas con claudicación a la marcha y caídas frecuentes, cefaleas y dolores occipitales. Sufriendo, en consecuencia, graves problemas de movilidad."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda promovida por Dª Mónica , debo absolver y absuelvo de la misma al Instituto Nacional de la Seguridad Social.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado D. MIGUEL ANGEL ALCARAZ CONESA, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTO DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Recurre la parte actora de este procedimiento en solicitud de una sentencia de esta Sala que revocando la de instancia declare la nulidad de la resolución por la que se extingue la pensión de orfandad y declarando el derecho de la recurrente a percibir esa pensión, con abono de atrasos. Para lo cual se ampara en primer termino en el apartado b) del articulo 191 LPL para que se revisen los hechos declarados probados, y concretamente la rectificación del tercero de la sentencia que dice: "Por el INSS se ha procedido a la revisión de oficio de la declaración de invalidez absoluta, habiendo dictado resolución la Dirección Provincial del...

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