STSJ Aragón , 24 de Diciembre de 2001
Ponente | JOSE ENRIQUE MORA MATEO |
ECLI | ES:TSJAR:2001:3306 |
Número de Recurso | 367/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 24 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 Rollo número: 367/2001 Sentencia número: 1344/2001 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:
D. JUAN PIQUERAS GAYÓ
D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veinticuatro de diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 367 de 2.001 (Autos núm. 740/2.000), interpuesto por la parte demandada Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha 13 de febrero de 2.001, siendo demandante D. Roberto y D. Cesar , sobre pensión de viudedad y orfandad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.
S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Roberto y D. Cesar , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre pensión de viudedad y orfandad; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha 13 de febrero de 2.001, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda interpuesta por Roberto contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo condenar y condeno a la Gestora a abonar al actor la pensión de viudedad que legalmente le corresponda así como la de horfandad para su hijo Cesar ".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:
"que el actor, Roberto , estaba casado con Estíbaliz que prestaba servicios para IBERCAJA y que inició un período de excedencia por maternidad de un año de duración el 23 de marzo de 1.999; con anterioridad a la finalización del citado período solicitó, y obtuvo, una prórroga del mismo por seis meses para finalizar el 22 de septiembre de 2.000.
El día 26 de agosto de 2.000 Estíbaliz falleció a consecuencia de un derrame cerebral. El actor y la citada tenían un hijo llamado Cesar que había nacido el 17 de diciembre de 1.998.
E1 actor solicitó las pensiones de viudedad y horfandad que le fueron denegadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en base a no estar la esposa en situación de alta o asimilada al alta en la fecha del fallecimiento".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.
Al amparo del art. 191. c) de la Ley de Procedimiento Laboral de 7 de abril de 1995, motiva la Gestora su recurso, en la infracción del art. 36. 3 del R. Decreto 84/96, de 26 de enero, en relación con el art. 46. 3 y .5 del Estatuto de los...
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