STSJ Galicia , 11 de Mayo de 2001

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2001:4016
Número de Recurso853/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICACION: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 853/98 BCQ ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, once de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 853/98 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Pontevedra siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Almudena en reclamación de PENSIÓN ORFANDAD siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 684/97 sentencia con fecha dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

ÚNICO.- El actor, don Carlos , nacido el día 3 de junio de 1979, fue perceptor de una pensión de orfandad hasta el 1/6/97, fecha en la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social dejó sin efecto por cumplir 18 años. Interpuso reclamación administrativa previa que le fue denegada por no serle de aplicación lo establecido en el artículo 10 de la Ley 24/1997, de 15 de julio (BOE DEL DÍA 16), de consolidación y racionalización del sistema de la Seguridad Social puesto que el cumplimiento de los 18 años de edad por el huérfano se produjo con anterioridad al día 5 de agosto de 1997, fecha de la citada Ley 24/ 1997.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor siguiente: .

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por doña Almudena contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro el derecho del actor a percibir la pensión de orfandad que venía percibiendo a causa del fallecimiento de su padre, don Carlos .

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social se interpone recurso de suplicación, contra la sentencia que, estimando la demanda declaró el derecho del actor a percibir la pensión de orfandad que venía percibiendo, a causa del fallecimiento de su padre, y sin cuestionar los hechos declarados probados, denuncia en un único motivo, -sobre examen del derecho aplicado en la sentencia recurrida-, infracción por no aplicación...

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